STSJ Castilla-La Mancha 176/2010, 5 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución176/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha05 Febrero 2010

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albac

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00176/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

ALBACETE

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº 1.325/09.-Ponente: Sra. Petra García Márquez

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

=================================================

En Albacete, a cinco de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 176 En el Recurso de Suplicación número 1.325/09, interpuesto por Carina, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 29 de julio de 2009, en los autos número 547/09, sobre Despido Disciplinario, siendo recurrido FEPAS HELLIN.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Carina contra la mercantil Fepas Hellin a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Dª. Carina, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecina de Hellin (Albacete), ha venido prestando sus servicios para la empresa Fepas Hellin, con antigüedad desde el 1 de septiembre de 1998, categoría profesional de coordinadora y salario mensual de 731,99 euros/día incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actora interesa de la empresa le sea concedida excedencia voluntaria a partir del día 18 de noviembre de 2008 y por una duración prevista, según indica el art. 52 del convenio de aplicación de seis meses.

TERCERO

El 30 de abril de 2009 la trabajadora la actora remite burofax a la empresa solicitando su incorporación a partir del día 18 de mayo de 2009.

CUARTO

El 12 de mayo la demandante remite nuevo burofax ratificando su intención de reincorporarse el próximo día 19 de mayo de 2009 a su puesto de trabajo.

QUINTO

El 13 de mayo de 2009 la trabajadora recibe comunicación de la empresa indicándole: "1.-Que según el articulo 52 del Convenio de aplicación, debería solicitar esta reincorporación antes de finalizar su excedencia y con una antelación mínima de 30 días, no cumpliendo este imprescindible requisito. 2.- Que no existe vacante en su puesto de trabajo, habiendo quedado cubierto por las necesidades del propio servicio, y entendiendo además que no le corresponde tan siquiera derecho preferencial al ingreso aunque quedara vacante, fundamentando en el punto anterior, al no haber solicitado en plazo su intención de reincorporarse".

SEXTO

La actora ha intentado la preceptiva conciliaron ante la SMAC de Albacete el 8 de junio de 2009, sin avenencia, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 20 de mayo de 2009.

SÉPTIMO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de lo Social de Albacete el 25 de junio de 2009 .

OCTAVO

El art. 52 del V Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal. BOE 79/2008, de 1 abril 2008, establece: "Excedencia voluntaria:

El personal que acredite al menos un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria por un período no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.

La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad.

Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo de cinco días.

Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso.

El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante.

Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador podrá incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad.

En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio.

El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda de despido planteada por la actora contra la empresa FEPAS HELLIN, para quien venía prestando servicios desde el 1 de septiembre de 1998, con la categoría profesional de coordinadora; muestra su disconformidad la accionante a través de dos motivos de recurso, aún cuando la exposición se efectúa a lo largo de cuatro apartados, denominados "motivos", pretendiéndose, en el primero de ellos, sustentado en el art. 191 b) de la LPL, la revisión del relato fáctico, y en el segundo, amparado en el apartado c) del mismo precepto, el examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos, se interesa la modificación del hecho probado segundo, ofreciendo, al efecto, el siguiente texto alternativo para el mismo:

"El 12 de noviembre de 2008 la trabajadora interesa de la empresa excedencia voluntaria a partir del 18 de noviembre de 2008, esto es, con seis días de antelación al disfrute de la excedencia y por una duración prevista, según indica el artículo 52 del convenio de aplicación, de seis meses."

Petición revisoria que, independientemente de la especial trascendencia o relevancia que pueda tener la indicación de la fecha en la que la accionante solicitó la excedencia voluntaria para la resolución del tema objeto de debate, sin embargo es un dato cuya veracidad resulta fehacientemente acreditado a la vista de las pruebas obrantes en autos y, sin duda, susceptible de ser valorado en relación con la actuación de la empresa en orden a la escrupulosidad seguida por la misma respecto a la cumplimentación de los plazos fijados en el convenio para solicitar la excedencia voluntaria.

TERCERO

En el segundo motivo de recurso, destinado al examen del derecho aplicado, se denuncia la infracción del art. 52 del Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicio de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal; y de los arts. 46.1 y 56 del ET .

Según resulta acreditado, la actora, en fecha 12-11-2008, solicitó a la...

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