STSJ Castilla y León 228/2010, 2 de Febrero de 2010

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2010:679
Número de Recurso1797/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución228/2010
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00228/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0104143

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001797 /2006

Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D. Luis Francisco

Representante: SIMON LOPEZ QUERO

Contra - CONSEJERIA DE PRESIDENCIA

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 228

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a dos de febrero de dos mil diez. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El Acuerdo 127/2006, de 21 de septiembre, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León por el que se deniega la constitución en Entidad Local Menor al núcleo de población de La Espina, perteneciente a la Entidad Local Menor de Villacorta en el municipio de Valderrueda, provincia de León.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Luis Francisco, representado por la Procuradora Sra. Fernández Marcos y defendido por el Letrado Sr. López Quero.

Como demandada: la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por el Letrado de la Corporación.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida con imposición de las costas a la parte que se oponga a estas pretensiones.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, así como la imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veintinueve de enero del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso el Acuerdo 127/2006 de fecha 21 de septiembre de 2.006, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por el que se deniega la constitución como entidad local menor del núcleo de población de la localidad LA ESPINA, perteneciente a su vez a la Entidad Local Menor de Villacorta, del Ayuntamiento de Valderrueda de la provincia de León. Tal denegación se motivó sustancialmente en las siguientes razones: que no concurría el presupuesto de la solicitud por parte de la mayoría de los vecinos de la entidad local menor de Villacorta; que no se justificaba la existencia de recursos suficientes que garantizasen el cumplimiento de los fines de la nueva entidad, ya que tan solo se acreditaban unos ingresos mínimos que en el año 2.000 ascendían a 200 euros; y que tampoco se justificaba la existencia de bienes peculiares y propios de los vecinos del núcleo distintos de los comunes del municipio.

Por su parte la recurrente, en apoyo de la pretensión que ejercita, rebate todos y cada uno de tales argumentos señalando:

  1. Respecto al presupuesto de la mayoría necesaria para solicitar la creación de una entidad menor, que el mismo concurre toda vez que de los 22 habitantes de la población de La Espina, el escrito inicial de solicitud fue suscrito por un total de 14, advirtiendo que no es necesaria la voluntad de los vecinos de la Entidad Local Menor de Villacorta a la que pertenece La Espina, ya que no se modifica su estatus jurídico. b) En cuanto a la necesidad de la existencia de recursos que garanticen el cumplimiento de los fines de la Entidad Local que pretende constituirse, dice que si ello se llegara a producir contaría con 500 hectáreas de monte de utilidad pública, de cuya explotación podría obtener ingresos (procedentes de subastas de derechos de pastos, leñas y caza). c) Que la localidad de La Espina está separada por carretera del caso urbano de la de Villacorta, de cuya Junta Vecinal depende, con una distancia de 12 kilómetros. Y d), que el interés en la constitución como entidad local menor radica en el abandono en la prestación de servicios que en relación a La Espina se observa por parte de la aludida Junta Vecinal.

La Letrada de la Comunidad Autónoma, en la representación que ostenta, se opone a la pretensión deducida insistiendo en la idea de que no concurren los presupuestos para constituir la localidad de La Espina como entidad local menor, y llamando la atención de que en todo caso el núcleo de la decisión es de carácter discrecional.

SEGUNDO

Como punto de partida y antes de analizar las distintas cuestiones que se plantean en esta litis, conviene dejar sentado que la constitución de Entidad Local Menor de ámbito territorial inferior al municipio exige, ciertamente, que se cumplan los requisitos reglados que la Ley establece como necesarios para su creación -como son la existencia de un núcleo de población, un territorio y la disposición de recursos suficientes para cumplir los fines que le son propios-, los que funcionan a modo de condictio sine que non; pero que por sí solos no son sin embargo suficientes, ya que habrá de ponderarse la voluntad manifestada por el legislador sobre la primacía del interés autonómico, como así se deduce de la Ley de Bases de Régimen Local de 1.985, siendo en todo caso el núcleo de la decisión que se adopte de carácter discrecional, sin que por tanto exista un derecho preexistente de los vecinos para constituirse en una entidad local menor.

Así lo ha entendido nuestra jurisprudencia, de la que podemos mencionar la sentencia de la Sala Tercera, Sección 3ª, de fecha 16 de enero de 1.998 (rec. 2786/1994), cuyo fundamento de derecho segundo reza así:

"... Las dos partes recurrentes, con cita del artículo 42 del Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales en material de régimen local, sostienen que la normativa vigente no menciona el derecho a la constitución de una entidad local menor (GENERALIDAD VALENCIANA) o no admite un derecho preexistente de los vecinos para constituirse en una entidad local menor (AYUNTAMIENTO DE TEULADA). Este primer alegato, exige las siguientes consideraciones.

1). El artículo 3.2.a) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, dispone que gozan de la condición de Entidades Locales, las entidades de ámbito territorial inferior al municipio instituidas o reconocidas por las Comunidades Autónomas, conforme al artículo 45 de dicha Ley . El artículo 45.2.a) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, prevé la posibilidad de que la iniciativa de creación de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio corresponda a la población interesada, y el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales en materia de régimen local, establece los requisitos exigibles (pueden verse, también, los arts. 40 y ss., del Reglamento de Población y Demarcación territorial de las entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1.690/1.986, de 11 de julio ), para iniciar y seguir el correspondiente expediente para la constitución de entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

2) Las dos partes recurrentes, con cita del artículo 45 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y del artículo 42 del Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales en materia de régimen local (precepto referido a la creación de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio), argumentan que la Administración hizo uso de su potestad discrecional. La potestad discrecional, cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR