STSJ Cataluña 1312/2010, 15 de Febrero de 2010

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2010:722
Número de Recurso7801/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1312/2010
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0009797

md/esc

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 15 de febrero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1312/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 9 de junio de 2008 dictada en el procedimiento nº 169/2008 y siendo recurrido Ericsson Network Services, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.02.08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jose Carlos contra ERICSSON NETWORK SERVICES, S.L, y NEWTELO SERVICES, S.A, sobre reclamación de cantidad, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Jose Carlos, mayor de edad, con DNI nº NUM000, prestó servicios profesionales por cuenta y dependencia de la empresa ERICSSON NETWORK SERVICES, S.L, (mercantil que ha absorbido por fusión a la empresa NEWTELCO SERVICES, S.A), desde el 3 de Enero de 2005 hasta el 30 de Noviembre de 2006, con categoría profesional de Especialista, puesto de Técnico de Acceso, mediante un contrato indefinido y en una jornada a tiempo completo, percibiendo un salario medio mensual de 2.048,37 Euros brutos, con inclusión de prorrata de pagas extras (22.532,03 Euros anuales). (no es controvertido y está documentado, salvo el tema del salario que se ha obtenido del promedio obtenido con las cantidades percibidas por el trabajador en el último año).

SEGUNDO

El actor prestó servicios hasta el 30 de Noviembre de 2006, fecha en la que causó baja voluntaria. El día 31 de Octubre de 2006. El demandante dirigió una comunicación ala dirección de la empresa en la que comunicaba que cesaría en la empresa en fecha 30/11/2006. (documento que obra al folio nº105).

TERCERO

El contrato que había suscrito el actor con la empresa demandada establecía en la cláusula quinta del mismo lo siguiente:

"Retribución:

La cuantía de la retribución, por todos los conceptos, será de 18.000 Euros brutos anuales que se hará efectiva en doce pagas mensuales más otras dos pagas extraordinarias en Junio y Diciembre. Se incluye en este importe la cuantía del 10% del mismo que se abona en concepto de exclusividad y no concurrencia, distribuido de forma homogénea en todas las pagas.

Adicionalmente la empresa establece una retribución variable no consolidable que podrá alcanzar hasta el (15.-)% de la cuantía señalada en el párrafo anterior, cuyo cobro estará supeditado al logro de los objetivos establecidos por la dirección de la empresa, tanto para el conjunto de la organización como los de su puesto en concreto, y cuya regulación estará a disposición del trabajador. Será requisito imprescindible para el cobro de estas sumas que el trabajador permanezca en la empresa hasta el final del año del devengo.

En ningún caso serán consolidables los conceptos que dependan en su devengo de la adscripción a un concreto puesto de trabajo, o los que se generen como consecuencia de una mayor calidad o cantidad de trabajo."

(se acompaña el contrato como documento que obra a los folios nº49-52 y 83-86).

CUARTO

El actor cumplió con los objetivos marcados por la empresa en el año 2005 y esta le abonó, en la nómina de Febrero de 2006, un bonus por incentivos por importe de 2.901,73 Euros (fue del 15,62% del salario fijo a 31/12/2005, prorrateando el tiempo trabajado en la empresa). (no controvertido y documentado a los folios nº53, y 67).

QUINTO

El 27/11/2006 el actor firmó un documento de saldo y finiquito elaborado por la empresa titulado "modelo de finiquito sin reserva. CARTA DE FINIQUITO.", cuyo contenido se da por reproducido (folios nº56-57, y 104) en el que el actor se daba por saldado y finiquitado por todos los conceptos en el momento de la extinción de su relación laboral, sin efectuar reserva alguna por las cantidades que ahora reclama.

SEXTO

De las cuentas anuales e informe de gestión correspondientes al año 2006, junto con el informe de auditoría de la empresa KPMG, que se acompañan como documental que obra a los folios nº87-ss, se colige que la empresa demandada no obtuvo beneficios durante dicho ejercicio.

SÉPTIMO

La Dirección de la empresa remitió una comunicación al actor el 21 de Junio de 2006 comunicándole que como consecuencia de las operaciones de fusión de empresas llevadas a cabo entre las sociedades que conformaban en business segment Network Services Solutions, pasaría a partir del 1 de Julio de 2006 a ser empleado de la Compañía Enditel Ingeniería, S. L, que a partir de aquella misma fecha pasaría a denominarse Ericsson Network Services, S.L....

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