STSJ Cataluña , 10 de Noviembre de 2000

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2000:14305
Número de Recurso7914/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7914/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 10 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9315/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ignacio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº 501/1997 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de mayo de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la excepción alegada por la Entidad Gestora de hecho nueve en cuanto a la profesión del actor y desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Ignacio , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en materia de invalidez permanente derivada de enfermedad común, impugnando en este orden jurisdiccional la resolución de dicho Instituto de fecha 28 de febrero de 1997, debo absolver y absuelvo libremente al Organismo demandado de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda, confirmando, por tanto, la resolución combatida".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, Don Jose Ignacio , nacido el 19 de abril de 1969, de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº NUM000 , se halla afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 y en situación de alta en el Régimen General.

  2. - La profesión habitual de la parte actora es la de matarife.

  3. - La parte actora inició proceso de Incapacidad Laboral Transitoria el 13 de Diciembre de 1990.

    Agotó el período máximo de percepción del subsidio de Incapacidad Laboral Transitoria, iniciando la situación de Invalidez Provisional en fecha 12 de diciembre de 1996.

  4. - Solicitó las prestaciones que ahora reclama en fecha 30 de noviembre de 1996.

  5. - Tras intervenir l 23 de diciembre de 1996 la Unidad de Valoración Médica de Incapacidad ,donde le fue diagnosticado el siguiente estado residual: "Hepatitis crónica c, sin signos de insuficiencia hepática.

    Antigua tb c, sin alteración ventilatoria".

  6. - Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que en resolución de fecha 28 de febrero de 1997, cuya parte dispositiva establece los siguientes -folio 34-: no haber lugar a declarar al trabajador en situación de Invalidez Permanente, en grado alguno de incapacidad por Enfermedad Común, ni el derecho a prestaciones económicas por no acreditar el requisito de incapacidad Permanente.

  7. - Interpuso reclamación previa en fecha 7 de abril de 1997 -folios 32 y 33- y se agotó la vía administrativa ante el organismo gestor, que en resolución de fecha 14 de abril de 1997, confirmó el pronunciamiento inicial -folio 31.- 8º.- La parte actora acredita haber cotizado el período mínimo exigido para la prestación que solicita.

  8. - La base reguladora de la prestación económica interesada en autos la fija la parte actora en 48.699 pesetas mensuales, catorce veces al año, y su fecha de efectos de la invalidez total en 1 de Marzo de 1997, extremos ambos con los que la Seguridad Social mostró en el acto del Juicio su plena y expresa conformidad -folio 13-.

  9. - La parte actora sufre el cuadro de dolencias residuales que sigue: Hepatitis crónica activa con controles periódicos. Astenia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal...

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