STSJ Murcia 543/2010, 16 de Julio de 2010
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2010:1663 |
Número de Recurso | 449/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 543/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00543/2010
PASEO GARAY, 7. PLANTA 2
Tfno: 968229215-18
Fax:968229213
NIG: 30030 34 4 2010 0100468
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000449 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001282 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 006
Recurrente/s: Nemesio
Abogado/a: JOSE CABALLERO BERNABE
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: EYMOIND S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social: FRANCISCO MORENO SAORIN
En MURCIA, a dieciséis de julio de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por don Nemesio, contra la sentencia número 0693/2009 del Juzgado de lo Social número 6 de los de Murcia, de fecha 18 de diciembre, dictada en proceso número 1282/2009, sobre despido, y entablado por don Nemesio frente EYMOIND S.L.; Fondo de Garantía Salarial.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor, D. Nemesio, mayor de edad y con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa EYMOIND, S.L., con una antigüedad de 24-09-03, categoría profesional de oficial 2a y salario mensual de
1.554'06 # (diario de 51'80 #), incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias; sin ostentar ni haber ostentado cargo sindical ni representativo alguno de los trabajadores. Segundo.- En fecha 30-06-09 la empresa notificó al actor la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas (económicas, organizativas y de producción) mediante carta de fecha 01-06-09 y con efectos desde el mismo día de la notificación que, obrante en autos, se da aquí por reproducida en aras a la brevedad. Tercero.- El actor no ha solicitado de la empresa documentación ni información de clase alguna para comprobar la veracidad de las causas alegadas en la precitada carta. Cuarto.- La demandada, que figura dada de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social y en el Censo de Obligados Tributarios desde 30-06-09, por cese de actividad, procedió en igual fecha a extinguir el contrato de trabajo de otro trabajador de la empresa (D. Pablo Jesús ) ; sin que consten ni otros ceses en un periodo de 90 días ni otros trabajadores en la empresa. Quinto.- En fecha 06-08-09 se celebró el preceptivo acto conciliatorio ante el S.M.A.C.,' que finalizó con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la parte demandada; la que no consta que fuese debidamente citada a dicho acto, al no constar devuelto, al tiempo de su celebración, el correspondiente acuse de recibo"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por D. Nemesio, frente a la empresa, EYMOIND S.L., y absolviendo a esta última de los pedimentos deducidos en su contra, debo declarar y declaro la procedencia del despido enjuiciado y el derecho del trabajador demandante a la indemnización legalmente prevista, que asciende a 5.977'38 # y al importe de 30 días de salario por falta de preaviso que asciende a 1.554'06 #; entendiéndose al mismo en situación de desempleo por causa a él no imputable; siendo a cargo del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL el 40% de dicha indemnización, que asciende a 2.390'95 # y a cargo de la empresa el 60% restante que asciende a 3.586'43 #; sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que, en su caso y con los límites legalmente establecidos deba asumir el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, respecto de las cantidades a cargo de la empresa".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José Caballero Bernabé, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.
FUNDAMENTO PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social nº seis de Murcia se dictó sentencia el 18 de diciembre de 2009, en los...
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