STSJ Murcia 543/2010, 16 de Julio de 2010

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2010:1663
Número de Recurso449/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución543/2010
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00543/2010

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 34 4 2010 0100468

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000449 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001282 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 006

Recurrente/s: Nemesio

Abogado/a: JOSE CABALLERO BERNABE

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: EYMOIND S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social: FRANCISCO MORENO SAORIN

En MURCIA, a dieciséis de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Nemesio, contra la sentencia número 0693/2009 del Juzgado de lo Social número 6 de los de Murcia, de fecha 18 de diciembre, dictada en proceso número 1282/2009, sobre despido, y entablado por don Nemesio frente EYMOIND S.L.; Fondo de Garantía Salarial.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor, D. Nemesio, mayor de edad y con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa EYMOIND, S.L., con una antigüedad de 24-09-03, categoría profesional de oficial 2a y salario mensual de

1.554'06 # (diario de 51'80 #), incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias; sin ostentar ni haber ostentado cargo sindical ni representativo alguno de los trabajadores. Segundo.- En fecha 30-06-09 la empresa notificó al actor la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas (económicas, organizativas y de producción) mediante carta de fecha 01-06-09 y con efectos desde el mismo día de la notificación que, obrante en autos, se da aquí por reproducida en aras a la brevedad. Tercero.- El actor no ha solicitado de la empresa documentación ni información de clase alguna para comprobar la veracidad de las causas alegadas en la precitada carta. Cuarto.- La demandada, que figura dada de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social y en el Censo de Obligados Tributarios desde 30-06-09, por cese de actividad, procedió en igual fecha a extinguir el contrato de trabajo de otro trabajador de la empresa (D. Pablo Jesús ) ; sin que consten ni otros ceses en un periodo de 90 días ni otros trabajadores en la empresa. Quinto.- En fecha 06-08-09 se celebró el preceptivo acto conciliatorio ante el S.M.A.C.,' que finalizó con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la parte demandada; la que no consta que fuese debidamente citada a dicho acto, al no constar devuelto, al tiempo de su celebración, el correspondiente acuse de recibo"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por D. Nemesio, frente a la empresa, EYMOIND S.L., y absolviendo a esta última de los pedimentos deducidos en su contra, debo declarar y declaro la procedencia del despido enjuiciado y el derecho del trabajador demandante a la indemnización legalmente prevista, que asciende a 5.977'38 # y al importe de 30 días de salario por falta de preaviso que asciende a 1.554'06 #; entendiéndose al mismo en situación de desempleo por causa a él no imputable; siendo a cargo del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL el 40% de dicha indemnización, que asciende a 2.390'95 # y a cargo de la empresa el 60% restante que asciende a 3.586'43 #; sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que, en su caso y con los límites legalmente establecidos deba asumir el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, respecto de las cantidades a cargo de la empresa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José Caballero Bernabé, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social nº seis de Murcia se dictó sentencia el 18 de diciembre de 2009, en los...

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