STSJ Andalucía 2/2010, 25 de Enero de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR BENSUSAN MARTIN
ECLIES:TSJAND:2010:1245
Número de Recurso293/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2/2010
Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 293/2004

SENTENCIA NÚM. 2 DE 2.010

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª María R. Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Jorge Muñoz Cortés

Dª Mª del Pilar Bensusan Martín

En la ciudad de Granada, a veinticinco de enero de dos mil diez.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 293/2004, seguido a instancia de la procuradora Dª Carolina González Díaz, en nombre y representación de D. Constantino, asistido del Letrado D. Miguel Ángel Jáimez Díaz, siendo demandado el Servicio Andaluz de Salud, representado y asistido por el Letrado de la Administración Sanitaria. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso-administrativo el día 10-2-2004 contra la Resolución de 2 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, por la que se desestima el Recurso de reposición por ella interpuesto contra la Resolución de 22 de octubre de 2003, de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban, a propuesta de los Tribunales Calificadores que han valorado las pruebas selectivas, las Resoluciones definitivas de las fases de selección de los procesos extraordinarios de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de las especialidades de Facultativos Especialistas de Área que se citan, y se anuncia la publicación de las relaciones definitivas en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del SAS y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud (BOJA núm. 210, de 31 de octubre de 2003).

Admitido el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso, se declare su derecho a que se le puntúe de conformidad con lo señalado en el Hecho Décimo de su demanda (apartados del Baremo de Méritos: 2.1.2: 2 puntos; 1.1.1: 45,90 puntos y 2.3.3 y

2.3.4: 10 puntos), reconociéndosele todos los derechos que esa nueva puntuación le proporcione, como pueda ser la obtención de una de las plazas ofertadas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Administración Sanitaria se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalados en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª del Pilar Bensusan Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la Resolución de 2 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, por la que se desestima el Recurso de reposición interpuesto por el demandante contra la Resolución de 22 de octubre de 2003, de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban, a propuesta de los Tribunales Calificadores que han valorado las pruebas selectivas, las Resoluciones definitivas de las fases de selección de los procesos extraordinarios de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de las especialidades de Facultativos Especialistas de Área que se citan (entre ellas, especialidad en Cirugía Cardiovascular), y se anuncia la publicación de las relaciones definitivas en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del SAS y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud (BOJA núm. 210, de 31 de octubre de 2003).

El demandante participó en el proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de determinadas especialidades de Facultativos Especialistas de Áreas Hospitalarias dependientes del SAS (entre ellas, Cirugía Cardiovascular) convocado por Resolución de 16 de mayo de 2002 del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 74, de 25 de junio de 2002). Considera el actor que no se le han tenido en cuenta ciertos méritos de los apartados "Experiencia Profesional" y "Formación" que deberían de haber sido valorados con arreglo al Baremo de Méritos de la fase de selección del mentado proceso extraordinario de consolidación de empleo, contenido en el Anexo II de la Resolución referida, y si así se hubiera efectuado le habría supuesto una puntuación de 45,90 puntos en el apartado 1.1.1, una puntuación de 2 puntos en el apartado 2.1.2 y una puntuación de 10 puntos en los apartados 2.3.3 y 2.3.4, los que le hubieran supuesto una puntuación total de 137,610 puntos y la superación de la fase de selección.

Argumenta el actor que en concreto deberían haber sido valorados los siguientes méritos: En el apartado "Formación", apartado 2.1.2 del Baremo, reclama 2 puntos, toda vez que, para la obtención de los mismos, sólo es requisito la obtención del Título de Médico Especialista, lo cual hizo el 23-11-2001, su no valoración vulnera los principios de igualdad y no discriminación, aunque, al no haberse impugnado las Bases, sólo pueda reclamar 2 puntos y no 16 puntos aunque su titulación sea equiparable a la de los MIR. En el apartado "Experiencia Profesional", apartado 1.1.1 del Baremo, reclama 45,90 puntos, en base a que ejerció, desde el primer día de contratado en el Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba, esto es, desde el 25-2-1991 hasta el 15-10-2002, como especialista en Cirugía Cardiovascular, aún cuando estuviese contratado como interino vacante en una plaza de Médico de Medicina General. A partir del 16-10-2002 y hasta la fecha consta contratado como interino vacante en una plaza de FEA de Cirugía Cardiovascular, debiendo estarse al trabajo realizado independientemente de la forma de su contratación. Por tanto, deben de computársele 153 meses, a razón de 0,3 puntos por mes trabajado, lo que hace un total de 45,90 puntos. Finalmente, en el apartado "Formación", apartados 2.3.3 y 2.3.4 del Baremo, aduce que se le deberían de haber computado por sus trabajos científicos y de investigación de difusión nacional e internacional los 10 puntos máximos permitidos y por él autobaremados y no los 2,75 otorgados por la Administración demandada en base a criterios subjetivos y arbitrarios. Todo lo que le lleva a referir la existencia la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida por vulneración de los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y sometimiento pleno de la Administración Pública a la Ley y al Derecho recogidos en los artículos 9.3 y 103.1 de la CE ; la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida por vulneración de los principios constitucionales de igualdad y acceso a la función pública recogidos en los artículos 9.2, 14 y 23.2 de la CE ; y nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida por vulneración de la Resolución de 16 de mayo de 2002 del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca el proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de determinadas especialidades de Facultativos Especialistas de Áreas Hospitalarias dependientes del SAS.

Por su parte, la representación del Servicio Andaluz de Salud se opuso a los pedimentos formulados de contrario en base a que no se le puede valorar la formación como especialista toda vez que el actor se autobaremó con 0 puntos en este apartado, por lo que en modo alguno puede atribuírsele puntuación por este mérito, aparte de que lo que toma en consideración las Bases de la Convocatoria es la formación conducente a la obtención del Título de Médico Especialista y no la...

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