STSJ Murcia 217/2010, 12 de Marzo de 2010

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2010:642
Número de Recurso645/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución217/2010
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00217/2010

RECURSO nº 645/05

SENTENCIA nº 217/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 217/10

En Murcia, a doce de marzo de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo nº 645/05, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 2.951,76 #, y referido a: devolución de ingresos indebidos (Impuesto sobre Sucesiones).

Parte demandante: Gregoria, representada por el Procurador Dª. Purificación Velasco Vivancos y dirigido por la Abogada Dª. Inmaculada Mengual Bernal.

Parte demandada:

La Administración civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Administración regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 2 de noviembre de 2000, que desestima la reclamación administrativa NUM000, presentada el acuerdo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma que desestima la solicitud de rectificación de la autoliquidación que había presentado en concepto de Impuesto sobre Sucesiones (con una base imponible de 5.000.000 ptas. y una cuota a ingresar de 491.132 ptas.) y la correspondiente devolución de ingresos indebidos, derivada de su condición de minusvalía.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declaren de forma acumulada los siguientes pedimentos:

1) La nulidad de la resolución impugnada con todos los pronunciamientos inherentes a dicha nulidad por cuanto en el presente caso hay que atender a la situación real de minusvalía, toda vez que la ley define el hecho imponible y la existencia del tributo "cualquiera que sea la forma", lo que imposibilita atender exclusivamente a la fecha en la que se resuelva el expediente administrativo. Y ello por cuanto se trata de hacer posible en toda su amplitud y alcance la exigencia de justicia que contempla el art. 31 de la Constitución, y más cuando nunca los preceptos aplicables (art. 29 LGT ), han condicionado la reducción fiscal a ningún requisito de forma.

2) La imposición de las costas por cuanto la parte actora instó una petición de devolución y lo que obtuvo no fue sino la exigencia del pago de una deuda ya ingresada y el embargo de sus bienes. Cuando nunca una instancia de devolución puede por parámetros de lógica en una Estado de Derecho dar lugar a tal consecuencia jurídica, lo único que se podría haber hecho es denegar o acordar dicha devolución, pero desde luego nuca, exigir y reclamar lo pagado

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10-11-2005, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 26-2-10.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo de fecha 2 de noviembre de 2000, que desestima la reclamación económico administrativa NUM000, presentada el acuerdo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma que desestima la solicitud de rectificación de la autoliquidación que había presentado en relación con el Impuesto sobre Sucesiones (con una base imponible de 5.000.000 ptas. y una cuota a ingresar de 491.132 ptas.) y la correspondiente devolución de ingresos indebidos

Solicita la actora la devolución de ingresos indebidos por considerar que al realizar la autoliquidación incurrió en un error al no tener en cuenta, aplicando la reducción correspondiente, su condición de minusvalía del 33/100 reconocida por el ISSORM el 27-3-2001, originada por una situación fáctica anterior al devengo del impuesto, consistente en un infarto de miocardio.

SEGUNDO

La cuestión planteada por tanto consiste en determinar desde cuando se ha de apreciar la situación de minusvalía que padece la demandante, sí cuando acaeció la incidencia que la motivó (infarto de miocardio) o cuando fue reconocida formalmente por el ISSORM tras la tramitación y resolución del correspondiente expediente administrativo.

Alega la actora que hasta que el actor no se recuperó de dicha incidencia no pudo solicitar el reconocimiento de la minusvalía. De ahí que no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR