STSJ Comunidad de Madrid 24/2010, 27 de Enero de 2010

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2010:2674
Número de Recurso4347/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución24/2010
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0004347/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00024/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0029623, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004347 /2008

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Borja

Recurrido/s: OBRASCON HUARTE LAIN SA OHL SA, VILOSAN CONSTRUCCIONES SA, MAPFRE

SEGUROS GENERALES SA MAPFRE, LIBERTY

SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID de DEMANDA 0000072 /2007

Sentencia número: 24/2010-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a veintisiete de enero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4347/2008, formalizado por la Letrada Dª. YOLANDA MIGUEL CARRETE, en nombre y representación de D. Borja, contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 22 de MADRID en sus autos número 72/2007, seguidos a instancia de D. Borja frente a OBRASCON HUARTE LAIN (OHL) S.A., MAPFRE EMPRESAS S.A., VILOSAN CONSTRUCCIONES S.A., LIBERTY SEGUROS - COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., EMILIANO MADRID E HIJOS S.A., en reclamación por accidente de trabajo - indemnización por daños y perjuicios, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor D. Borja sufrió un accidente de trabajo en fecha de 20.2.2001 mientras prestaba sus servicios laborales para la empresa demandada "Vilosan Construcciones S.A.", con la categoría profesional de oficial 2ª Encofrador.

La empresa principal que tenía encomendada la ejecución de las obras era la empresa demandada "Obrascon Huarte Lain (OHL) S.A.", quien a su vez subcontrató la actividad constructiva de Albañilería con "Vilosan Construcciones S.A." y la actividad de estructura la subcontrató con la empresa demandada "Emiliano Madrid e Hijos S.A.".

SEGUNDO.- Como consecuencia del accidente sufrido el actor fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta.

TERCERO.- El accidente de trabajo se produjo cuando un trabajador de la empresa "Emiliano Madrid e Hijos S.A.", se disponía a montar mediante soldadura la viga 47-48 de la planta primera subido a una escalera que apoyaba sobre el pilar 48, este cedió y cayó, tocando a su vez y golpeando en su caída al pilar 68 que también cayó, golpeando al actor en su brazo y pierna derecha.

CUARTO.- En fecha de 29.3.2004 se dicta sentencia por el Juzgado de Primera Instancia n° 50 de Madrid (Autos 947/02 ), cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda de Juicio ordinario promovida por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Carmen Moreno Ramos, en nombre y representación de D. Borja, contra Obrascón Huarte Lain S.A. y Mapfre Industrial S.A., representadas ambas por el Procurador D. Federico Ruiperez Palomino, contra Emiliano Madrid e Hijos S.A., representada por la Procuradora Dña. Ana María Martín Espinosa, contra Liberty Insurance Group Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente al demandante la cantidad de 68.005,12 euros devengando dicha cantidad respecto a las aseguradoras demandadas el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro, que, en todo caso, no será inferior al 20% a partir del momento en que hayan transcurrido dos años, si bien, respecto a los otros demandados devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes".

Mediante Auto de fecha 5.12.2005 dictado por la Sección n°10 de la Audiencia Provincial de Madrid se aprecia de oficio la excepción de falta de jurisdicción remitiendo a la parte actora a la jurisdicción social.

QUINTO.- La empresa demandada "Obrascon Huarte Lain S.A." (OHL), tenía suscrita póliza de responsabilidad civil, en el momento del hecho causante, con la compañía aseguradora "MAPRE".

La empresa demandada "Emiliano Madrid e Hijos S.A." tenía suscrita póliza de responsabilidad civil, en el momento del hecho causante, con la compañía aseguradora "Liberty Insurance Group".

SEXTO.- En el presente litigio el trabajador accidentado reclama frente a las empresas demandadas las siguientes cuantías, en concepto de responsabilidad civil, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de trabajo:

1. Por los días de incapacitación temporal hospitalización: 12.362,90.

2. Por secuelas (62 puntos):110.421,38 euros.

3. Por Invalidez Permanente Absoluta: 153.355,83 euros.

4. Por adaptación del vehículo: 1.578,40 euros.

TOTAL RECLAMADO: 277.718,51 Euros.

SEPTIMO.- Constan en autos acreditadas las siguientes partidas económicas, en favor del trabajador:

-En Ejecución Provisional de Sentencia de instancia: 68.005,12 euros de principal, más intereses legales.

-En Concepto de Incapacidad temporal: 7.488 euros.

-En Concepto de Capital Coste de la pensión de Incapacidad Permanente Absoluta: 202.601,29 euros.

-En Concepto de Capital Coste por el recargo del 50% sobre la prestación de Incapacidad Permanente Absoluta: 140.071,74 euros.

-En Concepto de recargo del 50% sobre la prestación de incapacidad temporal: 3.728,45 euros.

OCTAVO.- En fecha de 27.7.2006 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Avenencia respecto de las empresas comparecientes y Sin Efecto respecto de la no compareciente.

En dicho acto la compañía aseguradora "Liberty Insurance Group" anuncia reconvención por el importe de las cuantías pagadas en ejecución provisional de sentencia dictada en primera instancia que se formaliza mediante escrito de fecha 16.2.2007 .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por A. Borja, contra OBRASCON HUARTE LAIN (OHL) SA, COMPAÑIA DE SERUTOS Y REASEGUROS SA. VIOSAN CONSTRUCCIONES SA Y MAPFRE EMPRESAS S.A, sobre reclamación de cantidad (indemnización de daños y perjuicios), debo de absolver y absuelvo a las empresas y compañías aseguradoras demandadas de las pretensiones en su contra ejercitadas por el actor en su escrito de demanda. Asimismo debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional planteada por Liberty Insurance Grupo Compañía de Seguros y Reaseguros S.A, frente a D. Borja .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes OBRASCON HUARTE LAIN (OHL) S.A., MAPFRE EMPRESAS S.A., LIBERTY SEGUROS - COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., EMILIANO MADRID E HIJOS S.A.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23-9-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 5-2-09 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 22 de esta ciudad, en sus autos núm. 72/2007, ha interpuesto recurso de suplicación la Letrada del demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) y c) de la L.P.L., alegando dos motivos de recurrir.

El primero, subdividido en cinco apartados para que:

  1. Se revise el hecho declarado probado segundo de la resolución impugnada dándole la siguiente redacción literal:

    Que la declaración de invalidez permanente absoluta tuvo lugar por resolución de fecha 20/11/2001. Las lesiones permanentes que presenta el trabajador consisten en parálisis completa miembro superior derecho, fractura húmero derecho, fractura-luxación abierta tobillo derecho intervenida, y anquilosis tobillo derecho. Con las limitaciones orgánicas y funcionales de nula capacidad con miembro superior derecho, únicamente capacidad residual para tareas que no conlleven aprehensión de objetos pesados y pinza de precisión, con miembro inferior limitado para deambulación y bipedestación prolongada y marcha por terreno irregular, pseudoartrosis del humero, hipoestesia severa en 3 primeros dedos, mano inútil, y anquilosis tibio tarsiana.

    Como consecuencia del accidente el trabajador permaneció en incapacidad laboral desde el 20/2/2001, fecha del accidente,...

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