STSJ Comunidad de Madrid 348/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteLOURDES MELENDEZ MORILLO-VELARDE
ECLIES:TSJM:2010:6061
Número de Recurso4990/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución348/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0004990/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00348/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 348

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

Ilma. Sra. Dª Lourdes Meléndez Morillo Velarde:

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 4990/09-5ª, interpuesto por TEXTIL LONIA S.A. representada por el Letrado D. Juan Rego Gozález, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Madrid, en autos núm. 889/08, siendo recurrida Dª Casilda, representada por el Letrado D. Héctor Darío López Jurado. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Meléndez Morillo Velarde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Casilda, contra Textil Lonia S.A. en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución. SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-La parte actora presta servicios profesionales para la empresa demandada desde el día

01.06.04, en la tienda "Carolina Herrera" de la C/ Serrano, 78, de Madrid.

SEGUNDO

Comenzó la actora con la categoría profesional de Dependienta, siendo ascendida a la de Encargada en julio de 2006, momento a partir del cual comenzó a realizar las funciones propias de la misma. El reconocimiento de esa categoría ha sido ratificado, según se anticipaba en los antecedentes procesales de esta sentencia, en el intento de conciliación previa llevado a cabo infructuosamente el día

12.06.08 y promovido mediante papeleta presentada el 27.05.08. En el contrato de la actora, obrante en autos, consta anexo que recoge el cambio de puesto de trabajo y de categoría profesional el 01.07.06, advirtiendo que pasa a desempeñar las funciones propias Encargado de Comercio Textil.

TERCERO

Es aplicable el Convenio Colectivo del Sector del Comercio Textil de la Comunidad de Madrid, obrante en el ramo documental de la actora, cuyo Anexo II contempla como categoría profesional específica la de Encargada de Establecimiento, integrada en el Grupo Profesional V. En el mismo Anexo consta la categoría de Dependiente integrada en el Grupo Profesional III.

CUARTO

A partir de abril de 2008, la empresa ha reintegrado a la actora a las funciones de Dependienta, lo que le ha supuesto la pérdida de la retribución variable de comisiones de Encargado, vinculada a las ventas, aunque la empresa continúa abonándole el salario base de la categoría de Encargada.

QUINTO

No son objeto de debate las funciones recogidas en el hecho cuarto de la demanda ni el sistema de determinación de las comisiones señalado en el mismo apartado de aquella, que se tiene por reproducido a estos efectos".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, declaro no ajustada a Derecho la modificación de funciones y de retribución impuesta por la empresa en abril de 2008, y reconozco el derecho de Casilda a realizar las funciones que venía realizando como Encargada de establecimiento antes de abril de 2008, recogidas en los hechos cuarto y séptimo de la demanda y en el apartado 2 del suplico de la misma, a que se hace expresa remisión; así como su derecho a percibir su retribución en las mismas condiciones imperantes antes de abril de 2008, a tenor de un salario base mensual de 863,73 euros y de un salario variable integrado por comisiones determinadas en la forma descrita en los hechos cuarto y séptimo de la demanda y en el apartado 3 del suplico de la misma, a que se hace expresa remisión. En consecuencia, condeno a la empresa Sociedad Textil Lonia, SA. a estar y pasar por los precedentes pronunciamientos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Textil Lonia S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Articula la recurrente su recurso en dos motivos al amparo de los apartados b y c del artículo 191 LPL, solicitando la revocación de la sentencia de instancia que declaraba no ajustada a derecho la modificación de funciones y de retribución que efectuó la empresa.

SEGUNDO

El primero de los motivos solicita la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales. Y propone la adición de un último párrafo al hecho probado segundo, de forma que su redacción quedaría como sigue:

"Segundo.- Comenzó la actora con la categoría profesional de Dependienta, siendo ascendida a la de encargada en julio de 2006, momento a partir del cual comenzó a realizar las funciones propias de la misma. El reconocimiento de esa categoría ha sido ratificado, según se anticipaba en los antecedentes procesales de esta sentencia, en el intento de conciliación previa llevado a cabo infructuosamente el día

16.06.08 y promovido mediante papeleta presentada el 27.05.08. En el contrato de la actora, obrante en autos, consta anexo que recoge el cambio de puesto de trabajo y de categoría profesional el 01.07.06, advirtiendo que pasa a desempeñar las funciones propias de Encargada de...

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