STSJ Castilla y León 308/2010, 28 de Abril de 2010

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2010:1962
Número de Recurso163/2008
ProcedimientoURBANISMO
Número de Resolución308/2010
Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintiocho de abril de dos mil diez.

Recurso contencioso-administrativo número 163/2008, interpuesto por D. Doroteo, representado por la procuradora Dª. Beatriz Domínguez Cuesta, contra la Orden de fecha 30 de noviembre de 2007 de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden FOM/1349/2005, de 26 de septiembre de 2005 de la Consejería de Fomento, de aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Miranda de Ebro (Burgos). Ha comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la misma, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta, y, como codemandado, el Ayuntamiento de Miranda de Ebro, representado por la procuradora Dª. María José Martínez Amigo y defendido por la letrado Dª. Soraya Vesga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 21 de febrero de 2008 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Admitido a trámite el recurso, se le dio la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito presentado el día 28 de octubre de 2008, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se decrete la nulidad de pleno derecho o, en su caso, subsidiariamente se declare anulable por ser contraria a derecho y la anule parcialmente, dejando la sin efecto, la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León de 30 de noviembre de 2007, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Don Doroteo contra la Orden FOM/1349/2005, de 26 de septiembre de 2005 de la Consejería de Fomento, sobre modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Miranda de Ebro, y declarar haber lugar al recurso, revocando la resolución recurrida y establecer en 8 metros la anchura de la Travesía de la calle Miranda que desemboca en la Plaza de España, todo ello de conformidad con lo alegado en el presente escrito y acordar todo lo demás que en derecho proceda.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, que contestó en forma legal por escrito de fecha 20 de enero de 2009 oponiéndose al recurso, solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce; contestando igualmente la codemandada por medio de escrito presentado con fecha 1 de abril de 2009, por el que solicitaba se desestime el recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, y practicándose los medios de prueba propuestos, se verificó el trámite de conclusiones, tras lo cual los autos quedaron conclusos para votación y fallo, señalándose el día 28 de abril de 2010 para votación y fallo, lo que se efectúo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la Orden de fecha 30 de noviembre de 2007 de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden FOM/1349/2005, de 26 de septiembre de 2005 de la Consejería de Fomento, de aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Miranda de Ebro (Burgos).

SEGUNDO

Frente a dichas resoluciones sancionadoras se levanta en el presente recurso la parte actora por considerar que no son conformes a derecho y que procede su anulación; y en apoyo de sus pretensiones la parte actora esgrime los siguientes argumentos:

  1. -En su momento se presentó escrito formulado alegaciones al Plan General de Ordenación Urbana, pues, respecto de la parcela sita entre la Plaza de España núm. 6, la calle Travesía Carretera Miranda y calle General Mola se señala una línea que amplía la calle Travesía Carretera Miranda desde los actuales 4,9 metros de ancho hasta los 12 metros. En aquella alegación se solicitaba la modificación pues se consideraba necesario para la construcción una fachada de 8,6 metros, quedando una calle de 8 metros de ancho para un tráfico de vehículos que tendrán acceso a una población al Norte y Este de núcleo urbano de no más de 15 vecinos. Esta alegación fue estimada parcialmente estableciendo definitivamente una anchura de la calle de 11 metros, dejándose al ahora recurrente 5,50 metros de fachada.

  2. -En la resolución impugnada la Junta de Castilla y León manifiesta que la alegación del ahora demandante ya fue estimada por el Ayuntamiento, sin embargo no fue así.

  3. -En la parcela del recurrente, linda con la Plaza de España o Plaza Mayor, existía antiguamente un edificio de grandes dimensiones que cerraba la plaza.

  4. -Debe señalarse que la estimación es sólo parcial, no como indica la Junta, pues no se puede afirmar que la alegación fue estimada en su día por la entidad. En segundo lugar, dicha estimación parcial no es admisible por inconcreta; ya que expresamente se pedía que la calle se redujese a una anchura de 8 metros, en lugar de los más de 12 metros de anchura que se le da en el planeamiento municipal; esta reducción es necesaria para que en el solar del ahora demandante se pueda levantar en su día un edificio con una fachada de 8,60 metros a la Plaza de España. El Ayuntamiento reconoce el derecho de la recurrente a levantar un edificio en dicho solar, pero limita este derecho de edificación manifestando que es "procedente el reajuste de la alineación oficial en la citada finca, sin estar condicionada a la anchura solicitada de 8 metros". En el plano de Ircio se establece definitivamente una anchura en la calle de 11 metros, dejando al ahora recurrente 5,50 metros de fachada para poder edificar una vivienda. La estimación parcial de la alegación de esta parte sigue sin permitir al recurrente realizar una...

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