STSJ Andalucía , 28 de Enero de 2010

PonenteLUIS GONZAGA ARENAS IBAÑEZ
ECLIES:TSJAND:2010:1985
Número de Recurso172/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. EDUARDO HERRERO CASANOVA

D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

En la ciudad de Sevilla, a veintiocho de Enero de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 172/2009, interpuesto por D. Eutimio, representado por la Procuradora Sra. Cabot Orta, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por el Letrado de la Junta de Andalucía.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución de fecha 26 de Noviembre de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía desestimatoria de la petición de revisión de actos nulos de pleno derecho deducida por D. Eutimio en relación con la liquidación número NUM001 por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas, girada por la Oficina Liquidadora de Algeciras (Cádiz) en el expediente NUM000 .

SEGUNDO

La parte actora presentó demanda en tiempo solicitando una sentencia anulatoria del acto recurrido, y de la liquidación de la que trae causa con devolución de las cantidades ingresadas más intereses legales. Y la demandada presentó en tiempo la contestación de la demanda solicitando una sentencia desestimatoria de las pretensiones articuladas.

TERCERO

Mediante Auto de 2 de Septiembre de 2009 se fijó en 8.429,48 euros la cuantía de recurso y se acordó no recibir el pleito a prueba, quedando el mismo tras el trámite de conclusiones pendiente del dictado de Sentencia. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado las proscripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 26 de Noviembre de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía desestimatoria de la petición de revisión de actos nulos de pleno derecho deducida por D. Eutimio en relación con la liquidación número NUM001 por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas, girada por la Oficina Liquidadora de Algeciras (Cádiz) en el expediente NUM000 ..

SEGUNDO

Alega la parte actora para fundamentar su recurso que el acto liquidatorio es nulo de pleno derecho de acuerdo con los apartados a) y e) del artículo 217 LGT, pues el informe pericial que sustenta la comprobación de valores no existe al carecer de firma e identificación del perito, se ha obviado el trámite de alegaciones, el expediente se ha completado con el de otro contribuyente -Sr. Sebastián - lo que puede inducir a error al aparecer posteriores y nuevos intentos de motivar la comprobación de valores firmados ya por un perito de la Administración, y no se ha producido la notificación de la comprobación de valores simultáneamente con la de la liquidación complementaria; que ha caducado el procedimiento de comprobación de valores del que trae causa la liquidación, no aclarando el legislador cómo debe computarse el plazo previsto en el artículo 104.3 LGT, debiendo mediar un acuerdo de iniciación anterior a la notificación del valor comprobado y de la liquidación; y que la comprobación de valores realizada adolece de motivación, pues no es individualizada al utilizar un texto tipo, ni se ha visitado la edificación para realizar la valoración, no facilitándose las tablas de precios de vivienda utilizadas ni explicándose el proceso de formación del coeficiente utilizado, impidiéndole de este modo contradecir la valoración efectuada por la Administración causándole indefensión

TERCERO

En lo que respecta a la alegación sobre falta de firma e identificación del perito debe oponerse que, según resulta de los folios 27 a 29 del expediente el método de comprobación de valores utilizado no fue el del dictamen de peritos (artículo 57.1 .e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT -), siendo dicha comprobación realizada y firmada por el Liquidador de la Oficina de Algeciras a partir, según expresa, de las características del bien que figuran en la documentación presentada y de los datos obtenidos a través de requerimientos, investigaciones, visitas o consultas efectuadas en sus propios archivos o en los de otros órganos de la Administración Pública, determinándose el valor asignado al bien a partir de los datos de identificación y calificación del bien, y de los valores de referencia de los estudios de mercado encargados por la Consejería ponderados con...

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