STSJ Cataluña , 5 de Mayo de 2000

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2000:5876
Número de Recurso812/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso 812-96 SENTENCIA n° 402 Ilmos. Señores Magistrados Don Emilio Berlanga Ribelles Dª Celsa Pico Lorenzo Don Dimitri Berberoff Ayuda En la ciudad de Barcelona a cinco de mayo del año dos mil. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso- administrativo número 812-96 interpuesto por el procurador don Angel Joaniquet Ibarz en nombre y representación de Doña Marí Jose defendido por el letrado don Vicenç Olivares Carrera contra la DP de Tesorería General de la Seguridad Social en Barcelona defendido por letrado de la Seguridad social. Ha sido Ponente la lima. Sra. Magistrado Dª. Celsa Pico Lorenzo, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 11 de enero de 1996 desestimando recurso ordinario contra providencia de apremio dictada en base a certificación de descubierto 92-154178 y 92-154179 en concepto de descubierto total en el RETA en el periodo comprendido entre el mes de enero a diciembre de 1986 y enero a diciembre de 1987 al no aceptarse el alegato de estar en Régimen General al aducir la administración que figura en alta en RETA desde enero de 1984.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se accediera a su pretensión.

TERCERO

La administración demandada se opuso a la pretensión actora pidiendo la confirmación del acto.

CUARTO

Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y Fallo, que tuvo lugar el 3

de mayo de 2000.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa el actor la nulidad de la providencia de apremio dictada en base a certificación de descubierto en el RETA, 92-154178 y 92-154179 referidas, respectivamente, al periodo comprendido entre el mes de enero a diciembre de 1986 y enero a diciembre de 1987 al partir Tesorería de que el trabajador estaba en alta desde enero de 1984 rechazando el alegato de que el alta en Régimen General fuera causa enervante de aquella.

Aduce la actora que su alta en el RETA en 1988 como peluquera respecto el establecimiento sito en la CALLE000 comportó que Tesorería le atribuye aquella condición desde enero de 1984 lo que resulta errónea ya que la misma era peluquera trabajadora por cuenta ajena desde febrero de 1971 hasta su jubilación de la Sra. Ángeles , titular de aquel establecimiento, y desde la jubilación de esta hasta julio de 1989 Sr. Ángeles , hermano de la anterior, cotizando a la Seguridad Social en tan calidad.

A consecuencia de la jubilación de este último pasó a ostentar la titularidad del negocio dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el efecto antedicho que reputa absolutamente arbitrario. Invoca prescripción de la deuda y, además, ausencia de obligación de pago al haber cotizado por el mismo trabajo al Régimen General.

En apoyo de su argumentación justifica alta en licencia fiscal el 19 ,de...

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