STSJ Cataluña 147/2010, 10 de Marzo de 2010
Ponente | MARIA DEL PILAR ROVIRA Y DEL CANTO |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:2340 |
Número de Recurso | 389/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC |
Número de Resolución | 147/2010 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso de apelación contra sentencias nº 389/2008
Partes: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DIRECCION PROVINCIAL DE BARCELONA
C/ Casimiro
S E N T E N C I A Nº 147
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Emilio Berlanga Ribelles
Doña Mª Pilar Rovira del Canto
Don Jordi Morató Aragonés Pàmies
En la ciudad de Barcelona, a diez de marzo de dos mil diez.
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 389/2008, interpuesto por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DIRECCION PROVINCIAL DE BARCELONA, representada por y asistida por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Casimiro, representado por el Procurador de los Tribunales JUAN-MANUEL BACH FERRE y defendido por Letrado.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 574/2006, la sentencia nº 214 de fecha 17 de junio de 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo promovido por D. Casimiro, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Y declaro, que no es conforme a Derecho y debe ser anulada, la Resolución de la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 12 de abril de 2006, por la que se resuelve el recurso de alzada contra una serie de reclamaciones de deuda, dirigidas contra el actor, por derivación de responsabilidad solidaria de la deuda de Confecciones Camisería SL, y en su condición de administrador de la sociedad. Sin expresa imposición de costas.".
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DIRECCION PROVINCIAL DE BARCELONA, y apelada Casimiro .
Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 2 de marzo de 2010.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada en fecha 17 de junio de 2008 por el Juzgado provincial numero 6 de Barcelona, que estima el recurso contencioso interpuesto contra resolución de la Dirección Provincial de la Seguridad Social de fecha 12-4-2006 que desestima la alzada contra reclamaciones de deuda por responsabilidad solidaria y como administrador.
La primera cuestión que plantea la apelante es la de la incongruencia de la sentencia, pues estima el recurso y anula los actos impugnados en base a motivo no planteado por el recurrente en su demanda.
Tal como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 6-11-2009, a tenor de la tradicional distinción entre los tipos de incongruencia se diferencia entre incongruencia omisiva o por defecto, incongruencia positiva o por exceso, e incongruencia mixta o por desviación. Es incongruente la sentencia cuando no se pronuncia, citra petita partium (menos de lo pedido por las partes), sobre alguna de las pretensiones y cuestiones esgrimidas en la demanda --estamos ante una "incongruencia omisiva o por defecto" también denominada incongruencia ex silentio --. Igualmente se puede incurrir en incongruencia...
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