STSJ Galicia 2063/2010, 27 de Abril de 2010

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2010:3272
Número de Recurso4343/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2063/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACIÓN 4343/2006-SGP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, veintisiete de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4343/2006 interpuesto por la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Adela en reclamación de OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL siendo demandada la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 249/2006 sentencia con fecha dieciséis de Junio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Dña. Adela, mayor de edad y con DNI NUM000, presta sus servicios como personal laboral para la Xunta de Galicia, Vicepresidencia da Igualdade e Benestar, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería, actividad que desarrolla en la Residencia Asistida de Mayores en Vigo./ Segundo.- El artículo 19 del IV Convenio Colectivo Único de Galicia dispone:/ "DESCANSO Y FESTIVOS:/ 1 .- Descanso Semanal: Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de dos días ininterrumpidos que, como regla general, abarcará el sábado y el domingo. En aquellos centros en los que sea necesaria la prestación de servicios en los sábados y/o domingos se podrán establecer las previsiones necesarias para que los/las trabajadores/as disfruten del descanso semanal anticipadamente./ El disfrute del descanso semanal es obligatorio y no acumulable, salvo en aquellos casos en los que, a petición del trabajador/a y por causa justificada, se autorice a su acumulación. La valoración de estas situaciones se hará conjuntamente entre la dirección y el comité de empresa o los delegados de personal, siendo también informadas las secciones sindicales./ Dadas las especiales peculiaridades de algunos centros se respetará la capacidad organizadora de la consejería de la que dependan, garantizando, si es necesario, la presencia y la dotación de personal que permita el normal funcionamiento de los centros durante la jornada del sábado./ 2. Domingos y festivos: Un domingo inhabilita, como mínimo, a trabajar el domingo siguiente. Los/las trabajadores/as librarán la mitad de los domingos y festivos en cómputo anual./ Para los servicios que haya que prestar necesariamente en domingos y festivos se establecerá un descanso adicional del 75 por 100 del tiempo de prestación. Para los específicamente contratados para el fin de semana, se les compensará económicamente al menos con el 75% del salario bruto / día, por cada día trabajado que sea domingo o festivo./ 3. Todo el personal laboral vinculado a este convenio, disfrutará como descanso de los días 24 y 31 de diciembre. Si por necesidades del servicio no se pudiesen disfrutar esos días, se facilitará un descanso equivalente en el mes de enero siguiente, con una compensación adicional igual a la que tienen los domingos y festivos./ 4. Independientemente de la jornada máxima anual se garantizara el disfrute del descanso adicional del tiempo de prestación en domingos y festivos"./ Tercero.- Dña. Adela trabajó, durante el año 2005, los siguientes domingos y festivos: 9 y 23 de enero; 6 y 20 de febrero; 6 (turno de noche), 20, 19 y 24 de marzo; 3 y 17 de abril; 1, 15 y 29 (turno de noche) de mayo; 12 y 26 de junio; 7 y 21 (turno de noche) de agosto; 4 y 18 de septiembre; 2, 16, 30 y 12 de octubre; 13 (turno de noche), 27 y 1 de noviembre; 11, 25 y 6 de diciembre./ Cuarto.- En el año 2005, Dña. Adela disfrutó de 34 días entre días de compensación y festivos anuales./ Quinto.- Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por DÑA. Adela, contra la XUNTA DE GALICIA, VICEPRESIDENCIA, CONSELLERÍA DE IGUALDADE E BENESTAR, debo declarar y declaro el derecho de la actora...

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