STSJ Comunidad Valenciana 1296/2010, 28 de Abril de 2010

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2010:2967
Número de Recurso2256/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1296/2010
Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

2 Rec. C/Sent. Nº 2256/09

Recurso contra Sentencia núm. 2256 de 2009

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintiocho de abril de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1296/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 2256/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres De Castellón, en los autos núm. 480/08, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Modesto asistido por la Letrada Dª Raquel Bonet Ahis, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTAMENTOS DIRECCION000 asistida por el Letrado D. Vicente Gamir Tomás, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de abril de 2008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda de Modesto y condeno a la empresa COMUNIDAD DE PROPIETARIOS "APARTAMENTOS DIRECCION000 " a que abone a aquel la cantidad de 120,93 euros. No procede interés legal de mora".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El demandante prestó servicios para la empresa demandada "APARTAMENTOS DIRECCION000 " sita en la localidad de Benicasim, calle DIRECCION001 nº NUM000, con antigüedad desde 15-08-03 hasta el 20-1-08, con categoría profesional de portero de finca urbana y salario de 45,49 euros diarios, con inclusión de prorrata de pagas extras siendo de aplicación el convenio Colectivo de empleados de fincas urbanas de la provincia de Valencia. (hecho probado 4 de la Sentencia nº 247/08 del Juzgado de lo Social nº 1 aportada como doc. nº 6 de la empresa).- 2.- En fecha 15-8-2006 fue estipulado el contrato de trabajo por tiempo indefinido entre las partes, que incluía anexo al mismo según el siguiente tenor:.- HORARIO DE TRABAJO.-El horario desde el 15 de septiembre al 15 de junio será de 9 a 13 horas y de 16 a 20 horas de jueves a lunes, ambos inclusive.- El horario desde el 16 de junio al 14 de septiembre será de 8 a 12 horas y de 18 a 22 horas de jueves a martes, ambos inclusive. El miércoles de cada semana deberá limpiarse la piscina por la mañana 8 a 10 horas.- Los días de trabajo tendrá descanso para el bocadillo de la mañana de 10,00 a 10,30 horas.- OBLIGACIONES DE EMPLEADOS DE URBANIZACIONES.- Orden de 13 de marzo de 1974.-1.- Vigilancia en el complejo, así como de las personas que entren, velando por que no se perturbe el orden en el mismo, ni el sosiego y seguridad de los que en el habiten.- 2.- Cuidar del complejo y atender con corrección a quienes soliciten información relativa a la comunidad.- 3.- Comunicar al Administrador cualquier incidencia que pueda suponer molestia o perjuicio a la Comunidad.- 4.- Se hará cargo de la correspondencia o avisos que reciba para los vecinos de la comunidad, haciéndola llegar a manos del destinatario con la mayor diligencia.- 5.- Abrir y cerrar los portales puntualmente, así como encender y apagar las luces de los elementos comunes. Hora de apagado 12 de la noche.- 6.- Se ocupará de mantener en condiciones las bombas, ascensores, motores, etc (en lo que esté capacitado ), avisando de las averías si las hubiere a los distintos servicios técnicos.- 7.- Cuidará de los cuartos de contadores de luz y agua.- 8.- Limpiar, conservar y cuidar los portales, escaleras, rellanos, ascensores, etc de la siguiente forma: -a.- La limpieza se hará a primeras horas de la mañana.- b.- Los portales y el ascensor se limpiarán todos los días.- c.- Los rellanos se fregarán una vez a la semana en verano ( desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre, ambos inclusive) y una vez al mes en invierno.- d.- La limpieza se hará con abundante agua y jabón antibacterias o similar.-9.- Tendrá la obligación del traslado y retirado de los cubos de la basura de la comunidad.- NOTA: Durante los meses de verano la permanencia del portero en el complejo será intensiva, esto es, deberá estar localizable en todo momento para atender urgencias fuera de su horario. Si las hubiera, las horas de trabajo empleadas le serán reducidas de su horario laboral.- El incumplimiento reiterado de las obligaciones y horarios reflejados en éste documento (habiendo sido formalmente apercibido por los Presidentes y/o Administrador en tres ocasiones), será motivo de despido procedente." (folio 9 y 10).- 3.- Desde el 15 de septiembre hasta el 15 de junio de cada año, un 90% de los apartamentos que integran la Comunidad de Propietarios demandada permanecían vacíos. El actor realizaba el horario de trabajo fijado en el contrato, siendo el mismo suficiente para cumplir con sus obligaciones sobre todo en los meses de invierno. No estando localizable en todo momento fuera de su horario durante los meses de verano a pesar de lo fijado en el contrato (testifical de Cosme -propietario y ex portero de la Comunidad-).- 4.- El alumbrado interior y exterior de la comunidad está automatizado por fotocélulas no siendo necesario apagar y encender las luces manualmente(doc. nº 1 de la parte actora, interrogatorio de los Presidentes de la Comunidad, testifical de Marta, de Jaime, de Ricardo, de Cosme y de Daniel ).- 5.- Todos los vecinos disponen de su llave de acceso a las...

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