STSJ Asturias 1083/2010, 9 de Abril de 2010

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2010:1752
Número de Recurso437/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1083/2010
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01083/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2010 0100440, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000437 /2010

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA S.A.

Recurrido/s: Sixto

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de DEMANDA 0000909 /2009

SENTENCIA Nº: 1083/10

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a nueve de Abril de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000437/2010, formalizado por el Letrado FRANCISCO JAVIER SEOANE ICARAN, en nombre y representación de PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA S.A., contra la sentencia de fecha nueve de diciembre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000909 /2009, seguidos a instancia de Sixto representado por la letrada BEATRIZ ALVAREZ MURIAS frente a PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA S.A., en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha nueve de diciembre de dos mil nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor presta sus servicios para la empresa demandada desde el 21 de julio de 2006 con la categoría profesional de Vigilante de seguridad y un salario bruto mensual de 1.234,62#. Su centro de trabajo es el funicular de Poncebos. No ostenta la representación de los trabajadores.

  2. - El 22 de julio de 2009 alrededor de las 15 horas, una vez que el funicular había salido hacia Bulnes, yendo como acompañante de los pasajeros Cecilia, el actor en compañía de Marcelino, empleado de la empresa Alsa que es quien tiene la concesión del transporte y para quien prestan sus servicios todos los trabajadores de la estación excepto los vigilantes de seguridad, entraron en la taquilla de venta de billetes. En ella estaba la encargada de la misma, Fátima . El actor se dirigió hacia la estantería donde los dos vigilantes guardan los partes de trabajo, el candado del aparcamiento y otros objetos de uso común entre ellos; fue a coger el candado para cerrar el aparcamiento, mientras Marcelino consultaba en el terminal informático de Fátima, una página deportiva. Fátima dijo a ambos que no podían utilizar el terminal para ese uso porque estaba bajo su responsabilidad y que si quería echaba de la taquilla al actor, a lo que éste respondió que si su jefe no le permitía la entrada en la taquilla que se lo dijera por escrito. Continuó la conversación entre ambos, presenciada por Marcelino, en la que ambos sostenían tener más autoridad, en un tono no violento; el actor llegó a llamar niñata a Fátima .

    Marcelino salió hacia el andén porque llegaba el funicular y le siguió casi inmediatamente el actor.

  3. - El actor presentó denuncia escrita el 24 de julio de 2009 ante la Guardia Civil de Carreña (Cabrales) por falsedad, contra Fátima . Ésta fue citada por el mismo cuerpo y tras prestar declaración manifestó que también denunciaba al actor por los hechos ocurridos el día 22 de julio.

  4. - El responsable técnico del funicular es Felix, quien se encarga de llevar la recaudación a la entidad bancaria desde que los vigilantes de seguridad, el actor y su compañero, se negaron a hacerlo por exceder de sus tareas.

  5. - En octubre del presente año, el actor y su compañero en el funicular, presentaron denuncia ante la Guardia Civil de Cangas de Onís y la Jefatura Superior de la policía, por la colocación de dos cámaras de seguridad en la estación, una en la entrada y otra en la cabina del conductor. La Guardia Civil visitó la estación y comprobó que había dos cámaras web pero no si estaban conectadas. La policía también la visitó y observó que no había cámaras de seguridad; el encargado dijo a la policía que las había instalado para evitar actos vandálicos y al enterarse que su colocación era ilegal, las había quitado.

  6. - En la estación los vigilantes disponen de taquillas personales en la zona de espera de viajeros y de una estantería dentro de la taquilla para los objetos comunes a ambos. Llegan al trabajo vistiendo el uniforme; son los encargados de cerrar con candado el aparcamiento cuando se llena, cosa que sucede en días de temporada alta como el verano.

  7. - El sindicato UGT denunció ante la Inspección de Trabajo los siguientes hechos en relación con los vigilantes de seguridad del funicular:

    - el 6 de julio de 2007, por la falta de un lugar habilitado para equipamientos, vestuario, taquillas, etc.

    - el 4 de octubre de 2007 por la falta de personal que cubriera las vacaciones que suponía realizar horas extras. -el 7 de julio 2009 por la falta de tiempo para comer y la imposición de horas extras.

    El mismo sindicato denunció ante la Delegación del Gobierno en Asturias el 11 de mayo de 2007, que los vigilantes eran los encargados de entregar la recaudación del funicular en la oficina bancaria de Arenas de Cabrales sin estar habilitada la empresa para el transporte de fondos.

  8. - El actor y su compañero en el funicular, denunciaron ante la Inspección de trabajo, el 28 de mayo de 2009 que realizaban más horas de las pactadas, no tenían descanso retribuido y los cuadrantes no eran equitativos.

    Los mismos denunciaron ante la Dirección regional de la empresa y el comité de empresa, el 7 de enero de 2009 el hecho de entregar la recaudación del funicular en la oficina bancaria de Arenas de Cabrales, sin amparo legal ni responsabilidad, comunicando que no volverían a realizarlo.

  9. - El 24 de agosto de 2009, la empresa notificó la carta de despido con el siguiente contenido: "La Dirección de la Empresa, haciendo uso de las facultades disciplinarias que le otorga el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, así como el artículo 56 del Convenio Colectivo de aplicación; ha decidido imponerle SANCION DISCIPLINARIA CONSISTENTE EN SU DESPIDO, con fecha de efectos del día de hoy, 24 DE AGOSTO DE 2009, fundamentada en el incumplimiento grave y culpable, según dispone el apartado c) del citado artículo 54 de ET, así como por estar las faltas cometidas, tipificadas como muy graves en el articulo 55, apartados 10 y 14, del vigente Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada. Todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores .Los hechos que han motivado esta decisión son los siguientes:

PRIMERO

El pasado día 22 de julio de 2009, sobre las 15,00 horas, estando Usted prestando servicio como Vigilante de Seguridad en las instalaciones del Funicular de Bulnes, por estar este Servicio de Vigilancia y Seguridad contratado con PROSETECNISA por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno del Principado de Asturias; entró Usted acompañado del trabajador de ALSA, D. Marcelino, en el interior de la taquilla donde estaba trabajando la empleada del ALSA, Dña. Fátima, solicitándole a ésta empleada que les pusiese el Tour de Francia en el ordenador del que dispone para la gestión de los tickets del Funicular.-

SEGUNDO

Que la empleada de ALSA, Doña Fátima, de 19 años de edad, les manifestó a ambos, que ella era la responsable del ordenador de la taquilla y que si se estropeaba por entrar en Internet para visionar el Tour, ella sería la responsable, motivo por el que les indicó que no accedía a su petición. Acto seguido, inicia Usted toda una serie de insultos, ofensas y amenazas, contra la citada trabajadora, cuyo tenor literal, entre otras, es el siguiente:

"Eres una niñata"

"Me apetece cogerte con la silla y todo y tirarte al río"

"Sois una panda de inútiles" en clara alusión a los empleados de ALSA.

"Tu aquí eres la última mona y no eres nadie para echarme de aquí".

"Por qué no me la chupas".

Estas expresiones no admiten ninguna consideración que pueda ser tenida en cuenta como minoración de la gravedad de las mismas, máxime cuando se producen estando Usted de servicio como Vigilante de Seguridad de las instalaciones del Funicular, y ante una trabajadora de 19 años que esta cumpliendo con su trabajo en el interior de la taquilla, y que además le solicitó a Usted que abandonase dicha dependencia, ante los insultos de todo tipo que Usted le estaba profiriendo. A lo cual hay que añadir, que es Usted reincidente por haber sido ya sancionado por falta grave hace dos meses.-Estos hechos fueron presenciados por otros empleados de la empresa ALSA, concretamente por la trabajadora Doña Cecilia, y por el empleado Don Marcelino, si bien este último, abandonó la taquilla cuando Usted inició la discusión con Doña Fátima .- Sobre estos hechos, es muy significativo que no haya informado Usted de todo ello a la Empresa, aún a pesar de haber registrado un escrito ante la Guardia Civil el día 24 de julio, y sin reflejar absolutamente nada en los partes diarios de servicio, los cuales por cierto, tenía Usted en su poder, y no los dejó en el archivador existente al efecto en el servicio, y donde han de ser depositadas las copias que son para la Empresa y para el Cliente, quedándose Usted con la copia del V.S. Ello evidencia con una claridad palmaria, su proceder en todo este lamentable incidente.-Sobro estos hechos, la Empresa le dio a Usted la posibilidad de manifestar o aportar...

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