STSJ Navarra 103/2010, 8 de Abril de 2010

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2010:260
Número de Recurso91/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución103/2010
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a OCHO DE ABRIL de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por MARIA MARQUES BARRENA, en nombre y representación de SCHMIDT-CLEMENS SPAIN CENTRACERO, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre Despido, ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social núm. UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Diego en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimo de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare que la unilateral resolución de la relación laboral efectuada por la Empresa demandada SCHMIDT CLEMENS SPAIN, S.A. constituye DESPIDO IMPROCEDENTE, condenando a la Empresa a estar y pasar por dicha declaración y a readmitir al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían hasta el momento del depido u otro de categoría similar o equivalente dadas las dolencias descritas o bien la sustitución de ello por el abono de una indemnización pecuniaria cuyo monto ascendería a la cantidad resultante de multiplicar el salario globalizado diario de 68,05 Euros diarios por 45 y por el coeficiente de antigüedad en la Empresa a computar desde el 5-01-2005.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Diego contra la empresa SCHMIDT-CLEMENS SPAIN, S.A.-CENTRACERO, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora con efectos desde el día 2 de octubre de 2009; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que, a su elección, readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 15.823,95 euros. Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación entre el 22 de diciembre de 2009 y el 3 de enero de 2010, ambos inclusive, a razón de 68,06 euros diarios brutos, y le mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: PRIMERO.- El demandante D. Diego viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Schmidt-Clemens Spain, S.A. (Centracero) desde el 30 de agosto de 2004, ostentando la categoría profesional de operador de hornos en segunda fusión, máquinas, nivel 6.1 y percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 2.041,73 euros.- El 30 de agosto de 2004 ambas partes suscribieron un contrato de trabajo temporal a tiempo completo, que se convirtió en un contrato de trabajo de duración indefinida el 5 de enero de 2005.- La empresa se dedica a la fabricación de aceros especiales centrifugados, actividad incluida en el sector de la industria siderometalúrgica, y el centro de trabajo se encuentra ubicado en Murieta.- SEGUNDO.- El día 2 de octubre de 2009 la empresa entregó al trabajador carta de despido, con efectos de esa misma fecha, por la comisión de una falta muy grave de trasgresión de la buena fe contractual regulada en el art. 54.2 d) ET y de una falta muy grave prevista en el art. 56 d) del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Navarra. La carta obra a los folios 15 y siguientes de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido.- TERCERO.- El demandante permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común entre el 26 de febrero de 2007 y el 30 de noviembre de 2007.- Causó nueva baja médica el 12 de noviembre de 2007, situación en la que permaneció hasta que por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 15 de septiembre de 2008 se acordó la iniciación de un expediente de incapacidad permanente. Este expediente finalizó con resolución denegatoria de la incapacidad que fue notificada a la empresa el 24 de marzo de 2009. La empresa dio de alta al trabajador y le requirió para reincorporarse a la empresa con efectos del día siguiente 25 de marzo de 2009.- El trabajador causó nueva baja médica por contingencia común el 30 de marzo de 2009, permaneciendo en esta situación hasta el 27 de mayo de 2009, causando seguidamente nueva baja médica el 28 de mayo de 2009, de la que ha recibido el alta el 21 de diciembre de 2009 por mejoría que le permite realizar su trabajo habitual.- CUARTO.- La patología que ha causado la baja al trabajador es una lumbociatalgia derecha secundaria a discopatía leve L5-S1 con mínima hernia discal foraminal bilateral, de mayor entidad en lado derecho. El demandante ha seguido tratamiento farmacológico, rehabilitador, infiltraciones (junio 2007, junio 2008, noviembre 2008) y bloqueo epidural (mayo 2008), con resultado poco favorable y persistencia sintomática, hasta que el 28 de mayo de 2009 se llevó a cabo intervención quirúrgica a cargo del servicio de traumatología de Clínica Ubarmin consistente en laminectomía y discectomía siendo de alta hospitalaria el 3 de junio de 2009. Tras ello inició proceso postoperatorio con buena evolución clínica con persistencia de dolor lumbar residual de intensidad media y desaparición completa del dolor ciático.-Como consecuencia de su patología lumbar, el demandante tenía contraindicada médicamente la realización de actividades que sobrecargaran su columna lumbar, como la bipedestación mantenida, deambulación prolongada, carga, arrastre o manejo de pesos medios-importantes de forma mantenida o repetida, movimientos repetitivos o posturas forzadas de flexo-extensión, lateralizaciones y/o giros de columna dorso lumbar, ejercer fuerza de empuje o tracción, etc.- QUINTO.- El día 28 de septiembre de 2009 el demandante había sido citado por el responsable de recursos humanos de la empresa D. Rosendo para que acudiera a las 10,30 horas a las instalaciones de la empresa. El motivo de la citación era requerirle la entrega puntual de los partes de confirmación de la incapacidad temporal, recabar información sobre la evolución de su enfermedad y su posible reincorporación, tomar una fotografía para los archivos de la empresa e informarle de que habría de establecer un nuevo señalamiento de sus vacaciones de acuerdo con las recientes sentencias que han modificado los criterios establecidos sobre la incapacidad temporal durante las vacaciones.- El demandante no se presentó a la cita señalada por lo que el responsable de recursos humanos intentó contactar telefónicamente con él, logrando hablar con su esposa que le informó someramente de que le había surgido una gestión urgente y no podía acudir a la cita.- Al día siguiente, martes 29 de septiembre de 2009, sobre las 11,00 horas, el demandante se personó en las instalaciones de la empresa y solicitó hablar con el responsable de recursos humanos. Tras tratar los asuntos para los que habían quedado el día anterior el demandante informó al responsable de recursos humanos de que el domingo 27 de septiembre de 2009 varios miembros de la Policía Foral se habían personado en su domicilio para efectuar un registro. Que entendía que algún...

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