STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Marzo de 2000

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2000:2728
Número de Recurso4992/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 34200 Ilmo. Sr. Don JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN En Madrid, a uno de marzo de dos mil, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A n° 125/00 En el recurso de suplicación número 4.992/99, Sección Segunda, interpuesto por CENTRO FARMACÉUTICO NACIONAL, S.A. (CEFANA, S.A.), frente a la sentencia numero 247/99, dictada por el Juzgado de lo Social número Diecinueve de los de Madrid, el día 16 de julio de 1999, en los autos número 497/98 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

según consta en autos, se presentó demanda por la DOÑA Irene , DON Jose Pedro , DON Ángel Daniel y DON Fermín , por despido, siendo demandada la ahora recurrente, y en su día se celebró el acto del juicio, dictándose sentencia que fue anulada por la de esta Sala de fecha 23 de febrero de 1.999, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que ESTIMANDO las demandas formuladas por DOÑA Irene , DON Jose Pedro , DON Ángel Daniel y DON Fermín , contra la empresa CENTRO FARMACÉUTICO NACIONAL, S.A. (CEFANA, S.A.), DEBO DECLARAR Y DECLARO Improcedentes los despidos de los actores efectuados como medida extintiva por causas objetivas, y en consecuencia CONDENO a la empresa a la inmediata readmisión de aquéllos, o a elección de ésta, a que les abone las indemnizaciones siguientes, en ambos casos con abono de los salarios de trámite desde el despido (9 julio 98) hasta la notificación de esta resolución:

1) A DOÑA Irene 9.051.882,- pts. 2) A DON Jose Pedro 7.842.712,- pts. 3) A DON Fermín 9.198.000,- pts. 4) A DON Ángel Daniel 13.976,172,- pts

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

"1.- Los actores, en número de cuatro, prestas sus servicios para la empresa demandada con la antigüedad, categoría y salario que se reflejan a continuación:

1) D. Jose Pedro , desde el 6 de abril del 73, con categoría de dependiente y salario mensual de 207.000.- pts./mes brutas con prorrata de pagas.

2) D. Fermín , desde el 6 de julio del 68, con categoría de Dependiente Mayor y salario mensual de 219.000.- pts./mes brutas con prorrata de pagas.

3) D Irene , desde el 1 de diciembre del 66, con categoría de Secretaria y salario de 215.521.- pts./mes brutas con prorrata de pagas.

4) D. Ángel Daniel , desde el 10 de mayo del 65, con categoría de Jefe de Sucursal y salario de 332.766.- pts./mes con prorrata de pagas.

  1. - Los señores Jose Pedro y Fermín prestan sus servicios en el Almacén de Productos Farmacéuticos de la demandada, siendo su tarea hasta la instalación del llamado segundo ROBOT la de efectuar la localización de los diversos productos solicitados por las farmacias y rellenar con ellos las sucesivas cestas de pedidos que continuamente (mañana y tardes) efectúan las Farmacias, encargándose asimismo del abastecimiento de los estantes desde el almacén y de la colocación de medicamentos en éste.

    En el almacén había hasta su despido 18 operarios, más 2 Jefes de Almacén y 2 Jefes de Sucursal.

  2. - La Sra. Irene desarrolla las tareas propias de Secretaría, atendiendo llamadas telefónicas así como pedidos telefónicos (cada vez menos pues la mayoría de las farmacias solicitan pedidos por el ordenador) así como la venta y captación de clientes por teléfono, teniendo también la misión de introducir en cada una de las cestas de pedidos -y hasta la instalación del nuevo ROBOT- los correspondientes albaranes, tarea ésta que compartían las seis Secretarías existentes de forma rotativa y en la que se empleaba en torno a tres horas diarias, si bien la demandante desde noviembre del 97 no entraba en dicho turno y no hacía tales tareas por unas dolencias de espalda y con el permiso de la propia empresa tras diversos enfrentamientos por ello, con la intervención de la Inspección de Trabajo. Asimismo la actora se dedica a ayudar al departamento de devoluciones.

  3. - D. Ángel Daniel , como Jefe de Sucursal, se encargaba de la suspensión, control de incidencias, manejo del ordenador y todas las tareas propias de Jefatura en el almacén y en ternas de explotación, mientras que el otro Jefe de Sucursal existente (D. Bruno) se dedicaba a tareas distintas (uno se dedica a gobernar almacén y exportaciones y el otro la parte ejecutiva y devoluciones). En concreto las tareas del actor consistían en el control a través de la realización de los listados correspondientes de las existencias, información de líneas de almacén, ventas, abonos, cargos, pedidos, control de la adecuación entre los productos vendidos y los que aparecen en listados, actualización de fichas de precios para la exportación, mantenimiento y actualización diaria de los productos en los que se trabaja y que ascienden a unos quince mil, cubicaje de esos productos, mantenimiento y actualización de los fíchenos de rutas de los trabajadores autónomos, verificación de las averías de los vehículos, revisiones de I. T. V, y puesta a punto, encargo del combustible necesaria para el mes, control de las temperaturas de las cámaras frigoríficas, actualización diaria de los precios de los productos: R 2 veterinaria y envases clínicos, R 8 especialidades (medicamentos), R 9 dietéticos, control periódico de la venta de los artículos de los robots y de la puesta manual, etc. EL ROBOT no ha afectado a sus funciones si bien todas ellas han sido asumidas por el otro Jefe de Sucursal tras el despido de aquél.

  4. - Los actores han sido todos ellos despedidos por sendas cartas de fecha 9 de julio del 98 y efectos desde ese día que invocan causa técnica organizativa y productiva para la amortización de los puestos de trabajo, del siguiente tenor para Irene (y en todos los casos acompañada la carta del informe de Consultoría de la empresa MANINVEST) que obra en autos y se da por reproducido.

    Muy Sr mío:

    La Dirección del Centro Farmacéutico Nacional, S.A., le comunica por medio de la presente que, de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo 52 de la Ley 8/.1980 - Estatuto de los Trabajadores -, ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo, procediendo a la extinción del mismo por causas objetivas.

    El motivo de dicha extinción se fundamenta en la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por causas técnicas, organizativas y de producción, que nos obligan a tomar esta decisión tan drástica y dolorosa, cuya finalidad es garantizar la viabilidad de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de recursos.

    Como Vd perfectamente sabe, la feroz competencia entre las empresas del sector ha obligado a introducir nuevas tecnologías punta para mejorar y aumentar el número de repartos.

    La única forma que tiene la empresa de mantenerse en el futuro, y conservar los puestos de trabajo que tiene actualmente, es informatizar la puesta de pedidos implantando sistemas automáticos y robotizados, con el objeto de dar respuesta a nuestros clientes en el tiempo más breve posible y a la hora que hacen los pedidos.

    Fruto de esta necesidad, menos tiempo de respuesta y mejor calidad, ha sido la implantación de un segundo robot. La incorporación de este segundo robot deja vacío de contenido una gran parte del trabajo que se efectuaba en cabinas, ya que no se tienen que colocar los albaranes de cada pedido en la cesta que contiene todos los productos del mismo.

    Con la incorporación del nuevo robot se ha puesto en marcha un sistema denominado "punto de arranque automático" que permite que dichos albaranes se pongan automáticamente, por lo que dicho trabajo queda totalmente vacío de contenido. Ya no se tiene que realizar manualmente el mismo.

    Asimismo, la reducción del 171 en los abonos por errores en la puesta de pedidos también ha originado una disminución en igual proporción del tiempo que se dedicaba a la realización de los mismos.

    Tales circunstancias nos han obligado a amortizar su puesto de trabajo por las razones que exponemos, y que más extensamente contiene el informe elaborado por la consultoría MANINVEST, y que, con el objeto de que pueda conocer las razones de la empresa para extinguir su contrato, incorporamos a la presente comunicación extintiva.

    Queremos agradecerle, sinceramente, los años de servicio que ha prestado para nosotros, de cuya labor profesional queremos hacer especial reconocimiento, al mismo tiempo que quedamos a su disposición por si en esta nueva etapa que comienza hoy podemos ayudarle.

    En cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 8/1980 del Estatuto de los Trabajadores , le señalamos que junto a la entrega de esta comunicación escrita se...

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