STSJ Galicia , 12 de Diciembre de 2001

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2001:9402
Número de Recurso4259/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 4259/98 RMR ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRA. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a doce de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4259/98, interpuesto por Dª. Esperanza contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ourense, siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª.

RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Esperanza en reclamación de prestación favor familiares, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

231/98 sentencia con fecha 24 de junio de 1998, por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Doña Esperanza , nacida el 13 de enero de 1994, de estado civil soltera, convivió con sus finados padres, Don Pedro Francisco y Doña Bárbara , cuidándolos hasta el fallecimiento de ambos, ocurrido el 20 de abril de 1989 y el 10 de abril de 1984, respectivamente.- SEGUNDO.- En fecha 2 de junio de 1997, solicitó prestación a favor de familiares, que le fue denegada por resolución de fecha 1 de diciembre de 1997, por no estar comprendida la pensión a favor de familiares dentro de la acción protectora del extinguido régimen de Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.- TERCERO.- El padre de la actora Don Pedro Francisco , era titular en el momento de su fallecimiento de una pensión de jubilación de la Mutualidad Agrario, que percibía desde el mes de febrero de 1996, al tener cotizados 166 meses.- CUARTO.- La madre de la actora en el momento de su fallecimiento, era titular de una pensión de invalidez en grado de incapacidad permanente total, de la Mutualidad Agraria, con efectos de diciembre de 1968, al acreditar cotizado en dicha Mutualidad desde el 1 de abril de 1952 a 28 de febrero de 1969.- QUINTO.- Formulada reclamación previa en fecha 20-1-98, fue desestimada por...

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