STSJ Galicia , 15 de Noviembre de 2001

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2001:8388
Número de Recurso3851/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3851/98 CON ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARINO COTELO A Coruña, a quince de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3851/98 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE OURENSE siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Braulio en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 252/98 sentencia con fecha 8 de junio de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Braulio nacido el 7.12.32, figura afiliado a la Seguridad Social con el n°

NUM000 , encuadrado en el R.E.A. cuenta propia./

SEGUNDO

En fecha 19.12.97, el actor solicitó pensión de jubilación al amparo del Convenio Hispano Venezolano de Seguridad Social, sin que se hubiera dictado Resolución. El 20.3.98, interpuso reclamación previa, sin que se hubiese dictado Resolución./ TERCERO.- El actor acredita las siguientes cotizaciones a la Seguridad Social Española: R. General del 13.4.56 al 1.6.56 50 días. R.E.A. del 1.1.60 al 31.5.65 1671 días. R.E.A. del 1.4.72 al 30.6.78 2282 días./ CUARTO.- El actor acredita asimismo un total de 610 semanas cotizadas a la Seguridad Social Venezolana, durante el período comprendido entre el 4.9.78 al 30.9.97. No percibe pensión con cargo a la Seguridad Social Venezolana".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DON Braulio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro haber lugar a la misma y en consecuencia condeno a los demandados a abonar al actor la pensión de jubilación solicitada en cuantía de sesenta y cuatro mil quinientas cinco pesetas mensuales con efectos económicos del ocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones posteriores que puedan producirse".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al...

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