STSJ Galicia , 9 de Noviembre de 2001

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2001:8190
Número de Recurso5103/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 5103-01 (LL)

Ilmo. Sr. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ Ilma. Sª. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a nueve de Noviembre de dos Mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5103-01 interpuesto por Doña Ariadna contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santiago siendo Ponente la

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 612/00 se presentó demanda por Doña Ariadna en reclamación de DESPIDO siendo demandado el "Frigoríficos del Noroeste, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 23 de Mayo de 2001 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Frigoríficos del Noroeste S.A.", dedicada a la actividad de conservas de pescados y mariscos y con domicilio en Riveira, Polígono Industrial de Xaras nº 29 con antigüedad desde el uno de abril de mil novecientos noventa y siete, categoría profesional de auxiliar de fabricación, manipuladora y con un salario mensual de ciento veinte mil pesetas (120.000 ptas.) con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, en jornada de 7 a 15 horas.- SEGUNDO. Que el día tres de julio de dos mil, la actora se dirigió la encarga- da de sección Dña. Olga para indicarle que el día 5 de julio tendría que salir a las 14 horas, para ir al médico, remitiéndola a la Directora de Recursos Humanos, que no se encontraba en ese momento en la fábrica.- TERCERO.- Que el día cuatro de julio de dos mil, la actora se dirigió nuevamente a la encargada a las 7 horas, volviendo a indicarle que el día 5 de julio quería salir a las 14 horas, siendo remitida nuevamente a la Directora del Recursos Humanos, indicándosele que probablemente tendría que entrar ese día a las 6,30 horas, para pedir solo media hora y que trabajaría con las peladoras, contestan- do la actora que dijeran lo que dijeran los de arriba iba a ir a trabajar a las 7 y se iba a marchar igual a las dos, porque no se iba a levantar media hora antes, ya que eran las fiestas de Boiro y se estaba acostando a las dos de la mañana por el ruido de la fiesta, mandando a tomar por el culo a las encargadas.- CUARTO.- Que sobre las 10,15 horas del día cuatro de julio de dos mil, la actora se dirigió a la Directora de Recursos Humanos, señalándole que necesitaba salir el día cinco de julio de dos mil, a las 14 horas, por tener que ir al médico, indicándole aquella que ya conocía el tema por las encargadas y que tendría que ir a trabajar a las 6,30 horas y llevarle justificante en el que constara la entrada para la cita médica y la hora de salida, contestándole la actora que no podía entrar antes por las fiestas, que se callara y le levantó la mano diciéndole "para, para Para" y al señalarle la Directora de Recursos Humanos que decía, le contestó "nada, nada, nada"- QUINTO.- Que seguidamente la Di- rectora de Recursos Humanos le dijo que se había puesto en su conocimiento por parte de las encargadas que las había insultado, por lo que le comunicaba que era causa de despido y que se lo tomara como una amonestación verbal, negando la actora que las hubiera insultado. SEXTO.- Que el día cinco de julio de dos mil, la actora no se presentó a trabajar ni justificó su inasistencia, y al día siguiente presentó baja por enfermedad en modelo oficial emitido por el Facultativo de la Seguridad Social D. Carlos Miguel , sin que conste la causa de la misma, causando alta el treinta de julio de dos mil, en parte emitido por el Facultativo de la Seguridad Social D. Mariano .- SEPTIMO.- que la actora había estado de baja con anterioridad...

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