STSJ Galicia , 27 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:7744
Número de Recurso2475/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2475/98 - A. X ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRA. D RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a veintisiete de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2475/98 interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm dos de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Pablo en reclamación de incapacidad siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, Habiéndose dictado en autos núm. 626/97 sentencia con fecha dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El actor Jose Pablo nacido el 20.1.1932 figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , encuadrado en el Régimen Especial Agrario como trabajador agrícola por cuenta propia. Segundo.- En fecha 16.4.96 solicitó pensión de invalidez al amparo de convenios bilaterales Venezuela, sin que por al Entidad Gestora se hubiese dictado resolución. Tercero.- El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: HTA. cardiopatía reumática iniciativa tipo estenosis mitral muy calcificada área valvular 1,6 cm arritmia completa por fibrilación auricular crónica. Insuficiencia aórtica grado moderado. Insuficiencia tricúspide ligera.

Hipertensión arterial pulmonar. Cuarto.- El actor acredita las siguientes cotizaciones a la Seguridad Social española: al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Cuenta propia: del 1.6.87 a 31.12.93 761 días. Desde el 1.4.96 figura ele alta y cotizando en el Convenio Especial (Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Cuenta Propia). Quinto.- El actor acredita asimismo un total de 322 semanas cotizadas a la Seguridad Social venezolana. Sexto.- La base reguladora mensual de la prestación solicitada asciende a 60.887 pesetas."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Pablo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de trabajador agrícola, y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de sesenta mil ochocientas ochenta y...

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