STSJ Galicia , 7 de Marzo de 2001

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJGAL:2001:1831
Número de Recurso213/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 213-98 (RF)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a siete de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 213-98, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. uno de Ourense, siendo Ponente ILMO. SR. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 588-97 se presentó demanda por Dª Filomena en reclamación de Jubilación siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 18 de noviembre de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: La actora Dª. Filomena , nacida el 11 de Octubre de 1.931, solicitó en fecha 30.10.96 pensión de jubilación.- SEGUNDO.- La actora acredita las siguientes cotizaciones: a) En Venezuela: 740 semanas cotizadas (172 meses) de 1.5.70 a 30.6.68.- b) En España: en el R.E. Empleados de Hogar 37 meses cotizados en el periodo 3/94 a 10/95 (32 meses reales y 5 meses de p. p. extras).- En total en ambos países, 219 meses cotizados.- TERCERO.- Formulada reclamación previa en fecha 19.8.97, la actora formuló demanda en fecha 25.9.97."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Dª. Filomena contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir una pensión de jubilación con efectos reglamentarios, con efectos económicos de 11.10.96, en cuantía de 53.425.- ptas. mientras no perciba una pensión de jubilación por Venezuela condenando a las Entidades demandadas a que le abonen la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso...

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