STSJ Cantabria , 16 de Mayo de 2001

PonenteFRANCISCO MARTINEZ CIMIANO
ECLIES:TSJCANT:2001:924
Número de Recurso1272/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 614/01.

Recurso núm. 1.272/99.

Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias En Santander a dieciséis de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Everardo contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la Dirección General de Trabajo -Administración Autonómica-, sobre contrato de trabajo, siendo demandados D. Everardo y otra y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de septiembre de 1.999, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Con fecha 30 de abril de 1.999 el empresario codemandado D. Everardo , propietario de la empresa del mismo nombre y dedicada a la actividad de Clínica Odontológica, presenta solicitud de expediente de Regulación de empleo solicitando la suspensión del contrato de trabajo de la única trabajadora que presta servicios en la clínica, la también demandada Flor , durante un período de 12 meses y por reducción de jornada de 3 horas diarias de lunes a viernes.

  2. - El horario de trabajo de la trabajadora demandada era de lunes a viernes de 11 horas a 14 horas y de 16 horas a 21 horas.

  3. - El empresario codemandado había venido compaginando la práctica privada de la medicina con la de médico estomatólogo del Insalud ocupando plaza de cupo y con nombramiento interino desde el año 1.990.

  4. - La plaza de Odontólogo que el actor ocupaba fue amortizada el 1 de noviembre de 1.997, y el demandado optó por ocupar una nueva plaza vacante de odontoestomatólogo de área en régimen de dedicación exclusiva, produciéndose dicho nombramiento por la Gerencia de Atención Primaria del Insalud con fecha 1 de noviembre de 1.997.

  5. - La trabajadora codemandada mostró su conformidad a suspender el contrato de trabajo durante el período y términos antes indicados según consta en Acuerdo entre la citada trabajadora y el Dr. Everardo de fecha 20 de abril de 1.999.

  6. - Obra en autos el preceptivo informe emitido por la Inspección de Trabajo en el Expediente de Regulación de Empleo incoado con motivo de la solicitud del Dr. Everardo de fecha 3 de junio 1.999 y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

  7. - El 17 de junio 1.999 la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria formula demanda solicitando que el expediente de Regulación de Empleo, presentado por D. Everardo , solicitando la reducción de jornada de 3 horas diarias de lunes a viernes de su empleada Dª. Flor durante un período de 12 meses carece de causa y que el acuerdo suscrito entre ambas partes es nulo y fraudulento, y por tanto no procedería el reconocimiento de la situación legal de desempleo y el correspondiente...

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