STSJ Cantabria , 9 de Marzo de 2001
Ponente | SANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON |
ECLI | ES:TSJCANT:2001:436 |
Número de Recurso | 898/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia núm. 298/01 Recurso núm. 898/99 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón En Santander a Nueve de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Iltmos. Sres.
citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Ángeles , contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo Sr D. Santiago Pérez Obregón.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Ángeles , sobre Desempleo, siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de Marzo de 1999, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- La actora Ángeles , el 10.1.97 presentó solicitud de subsidio por desempleo y por resolución del INEM de fecha 30-1-97 se concedió el subsidio por desempleo con efectos 10.1.97.
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- La actora a su solicitud unida adjuntó la declaración del IRPF correspondiente al año 1995, según los datos del ejercicio fiscal del año 95 no superó el límite del 75% S.M.I. 3°.- La unidad familiar de la actora está formada por su esposo y una hija nacida el 2.8.93 (tres miembros).
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- El 10.11.98 el INEM comunicó propuesta de extinción de prestaciones con efectos al 10.1.97 con motivo de superar el conjunto de rentas de la unidad familiar, el limite establecido para la percepción del subsidio (75 % S.M.I. año 97, 49.272 pts)y previas las alegaciones efectuadas por la parte actora, el INEM dictó resolución de fecha 15.12.98 y acordó extinguir la prestación desde el 10.1.97, habiendo generado un cobro indebido de 1.078,315 pts. 5°.- Interpuso reclamación previa el 25.1.98 que fue desestimada por resolución del INEM 26.1.98.
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- Según el ejercicio fiscal correspondiente al año 95, consta unos rendimientos de capital mobiliario de 159.882 pesetas, y 1.822.544 pesetas por rendimiento de trabajo del esposo de la actora, en total los ingresos ascienden a 1.982.426 pesetas anual, lo que supone una renta mensual de 55.067 pesetas/miembro.
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- En el ejercicio fiscal del año 97 constan los siguientes ingresos; por rendimientos de capital mobiliario 153.973 pesetas. Por rendimientos de trabajo 2.399.620 pesetas en total 3.553.593 pesetas, supone una renta mensual de 70.933 pesetas/miembro.
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- Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que contra dicha sentencia se anuncio recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) de la L.P.L. se interponen por el actor los motivos primero y segundo del...
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