STSJ Castilla y León , 30 de Julio de 2001

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2001:3904
Número de Recurso511/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a treinta de Julio de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 511/01 interpuesto de una parte por la representación letrada de D. Miguel , y de la otra por la representación letrada de la DIRECCION000 SEGOVIA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 122/01 seguidos a instancia de D. Miguel contra la DIRECCION000 y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de Mayo de 2.001 cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Letrado D. Diego Peñalosa Izuzquiza, en nombre y representación de D. Miguel , en materia de despido, contra la DIRECCION000 SEGOVIA, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de Don Miguel , condenando a la empresa DIRECCION000 Segovia a que opte, en el plazo de cinco días, ante este Juzgado, entre la readmisión de Don Miguel , o el abono como indemnización de 1.313.000 pesetas y, en todo caso, los salarios de tramitación desde la fecha del despido, 06.02.2001, hasta la fecha de notificación de la sentencia, a razón de 13.000 pesetas diarias, absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Don Miguel ha prestado servicios por cuenta y orden de la DIRECCION000 de Segovia, como profesor, impartiendo clases de las materias Información y Comunicación Audiovisual en licenciaturas de Periodismo y Comunicación Audiovisual, siendo SU antigüedad de 03.11.1998, y su salario mensual bruto, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, de 390.000 pesetas.

SEGUNDO

Don Miguel ha prestado los servicios propios de profesor de las referidas materias, impartiendo clases según los programas de cada curso, y realizando el apoyo y seguimiento del rendimiento del alumnado, en virtud de los siguientes contratos:

  1. Contrato de trabajo a tiempo parcial, celebrado al amparo del articulo 12 del Estatuto de los Trabajadores, de duración determinada, para la prestación de servicios de su especialidad, con autonomía y sustantividad propia, durante el Curso académico 1998/1999, y con una duración comprendida entre el 03.11.1998 y el 31.07.1999.

  2. Contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido, suscrito el 01.10.1999, para la prestación de servicios de profesor en jornada laboral de 40 horas semanales prestados de lunes a sábado.

TERCERO

Con fecha de 06.02.2001, la empresa demandada notificó al actor carta del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Mío:

La Dirección de la Empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo mediante DESPIDO DISCIPLINARIO, que tendrá efectos desde el mismo día de recepción de la presente.

Las causas originadas de tal decisión son las siguientes:

Durante los días 15 y 15 de enero de 2001 se difundió de forma anónima, entre personal y alumnos de esta Universidad, un panfleto, escrito o documento que llevaba por titulo "Informe subtitulado como "Expulsiones, purgas, amenazas, huelgas", el cual, a su vez, se subtitulaba como "grave crisis en la DIRECCION000 de Segovia El escrito está dividido en 6 apartados titulados "Un concepto de Universidad muy peculiar'; "amenazas y chantajes contra la Iibertad" "empieza la purga' "el conflicto se agudiza"

"denuncias frente al terror" y "la calidad de la enseñanza cae en picado".

En dicho escrito, -el cual se adjunta a esta carta y forma parte de la misma-, se describen hechos y se vierten opiniones.

Respecto de los hechos, el escrito expone que existe un "odio africano" entre el Presidente de la DIRECCION000 , D. Jose Ramón , y su padre D. Raúl , y que entre ellos "han mediado querellas criminales". Dice el escrito que ID. Jose Ramón intentó "sabotear el nacimiento de la Universidad Rodolfo Se dice también que en la Universidad hay "persecuciones sexistas" que el Director General, O. Luis Pedro , es un "hombre duro, sin experiencia en el mundo universitario"; que el Sr. Jose Ramón "ha obtenido, por fin, un extraño título universitario que fue incapaz de conseguirlo por la vía habitual" que la empresa intentó impedir la celebración de las elecciones sindicales; que 'los decanos fueron seriamente presionados para que impidieran la celebración de las elecciones"; que el Sr. Raúl dijo que estaba dispuesto a cerrar la Universidad si los sindicatos entraban en ella "porque él no tenía nada que negociar con nadie" "por la mezquina quina razón que la Universidad era suya y en su casa él sabía lo que tenía que hacer"; que la empresa realizó "chantajes con la celebración de las elecciones"; que D. Jose Ramón dio orden de que "miembros de la Junta Directiva de la Universidad tocaran el campus pidiendo firmas de reprobación al Comité de Empresa. inmediatamente después de entregar, a cambio, cheques de gratificación de diferente cuantía... La negativa a firmar le supuso a más de un trabajador de la Universidad la no renovación de su contrato" que el Secretario General, D. Juan Carlos , expulsó del aula, "en presencia de los alumnos, a la doctora Victoria . Los citados hechos contenidos en el escrito son falsos, amén de otros muchos.

Respecto de las opiniones, el escrito en cuestión dice que en la Universidad existe una "política de represión y purga" y "persecución y exterminio". También valora a los directivos de la Universidad como "siniestros personajes para los cuales lo único ¡importante es la fidelidad ciega a quien les mantiene»; que las pruebas psicológicas previas a la contratación de profesores son "un rancio test psicotécnico de fortísima carga ideológica que pasará a los anales de la estulticia y zafiedad" que "el dogal de la manipulación estaba puesto"; que el método de selección de profesores es "todo un caso para estudiosos de la psiquiatría" que "al dueño de la DIRECCION000 los derechos constitucionales no le preocupan y la libertad, en el mundo universitario, le resulta del todo extraña y hasta menor y decidió seguir con sus medidas de represión" y que "así se las pasta e/presidente de una Universidad española.., a eso se le llama persecución"; que hay una "política de terror desarrollada por la empresa contra alumnos y profesores " que D. Jose Ramón está "empeñado en demostrar que el grado de soberbia es inversamente proporcional al índice de inteligencia" y que mantiene "los principios que le llevaron a ser, en su momento, un reaccionario ultra" que la empresa está mal dirigida por un hombre con ciertos componentes teocráticos y en donde la delación cobra carta de naturaleza".

En estas opiniones se vierten expresiones insultantes, injuriosas y vejatorias que exceden del derecho de crítica y que atentan contra a dignidad, el prestigio y autoridad moral de la Universidad 58

Por otro lado, el escrito viola el derecho a la intimidad de D. Jose Ramón

Dada la indudable gravedad del contenido del documento, esta Universidad inició una investigación en orden a la averiguación de su autor material, comprobándose el hecho de que el escrito antes referido está a disposición de cualquier usuario de Internet en la página web llamada CONFLICTOSEKORG, página informativa encabezada por el logotipo de esta Universidad (indebidamente utilizado) y compuesta de una "cronología, un "informe de los acontecimientos", y dos carpetas tituladas "Sentencias" y esta semana".

Se ha comprobado el hecho de que la página Web en cuestión está registrada en fecha 9/01/01, en el registro llamado DIRECCION001 , a nombre de la sociedad DIRECCION002 ., de la cual, es Vd. único propietario y accionista, además de aparecer Vd. como contacto administrativo en dicho registro y coincidir el número de teléfono móvil allí consignado con el suyo propio.

Por tanto, el documento en cuestión fue escrito por Vd. y le pertenece, haciéndose Vd. responsable del mismo, desde el momento en que forma parte de una página web de su propiedad.

Asimismo, es Vd. responsable de su publicación y difusión por el hecho de estar permanentemente a disposición de cualquier usuario de Internet.

Los hechos referidos son constitutivos de un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales, y concretamente suponen una falta muy grave de transgresión de la buen fe contractual y de ofensas verbales al empresario y a los trabajadores de la empresa, tipificadas en el art. 54.2.c) y d) del Estatuto de los Trabajadores.

En orden al principio de proporcionalidad entre el hechos y la máxima sanción, consideramos la publicidad y difusión del escrito, su ocultación como autor del mismo, el uso indebido del logotipo de la Universidad en la página web citada y los ataques desmesurados y no amparados por la libertad de expresión y de información que inciden en la intimidad, honor y prestigio de las personas.

Además, se ha tenido en cuenta la clara intencionalidad de causar daño a la imagen pública de esta Universidad, a través de un medio informativo de difusión mundial, pues es conocida la amplia implantación internacional de los colegios y DIRECCION000 . Como Vd. comprenderá, existe una mala fe...

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