STSJ Castilla y León , 29 de Mayo de 2001
ECLI | ES:TSJCL:2001:2698 |
Número de Recurso | 2090/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n° 2.090/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 887 En Valladolid, a veintinueve de mayo de dos mil uno, habiendo visto los presentes autos la lima. Sra. Dª. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLA Magistrada de la Sala de lo Contencioso- Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, constituida como órgano unipersonal al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria única, 2 de la Ley Orgánica 6/1998 de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los que se impugna:
La resolución de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, de 14 de abril de 1997, que desestimó el recurso extraordinario de revisión formulado contra la resolución de la misma dirección general recaída en el expediente n° 040081350 de los tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico de Valladolid.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: D. Mariano , representado por el Procurador Sr. Pardo Torón y defendido por el letrado Sr. González Ruiz.
Como demandada: Administración General del Estado (Jefatura Provincial de Tráfico de Valladolid), representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare nulo y no conforme a derecho el Acuerdo dictado por el Excmo. Director General de Tráfico, de fecha de salida 14 de abril de 1.997, en el Expediente núm. 47/040-813.350-0 por el que se impone a su representado una multa por importe de CUARENTA MIL PESETAS (40.000 pts), y con la suspensión de su autorización administrativa para conducir por tiempo de un mes, y revocándolo y anulándolo se deje al mismo sin valor ni efecto alguno, con imposición de Costas a la contraparte si se opusiere a sus justas pretensiones. Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Presentado por ambas partes escrito de conclusiones, se declararon conclusos los presentes autos.
Por providencia de veintiuno de marzo de 2001 se puso en conocimiento de las partes, que en cumplimiento de lo acordado por la Presidencia de esta Sala, al amparo de lo señalado en la Disposición Transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/98, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se constituía para conocer de este proceso por un solo Magistrado y que sería resuelto por la Magistrada lima. Sra. Dª.
MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLA.
Por providencia de veinticuatro de mayo de 2001 quedaron de nuevo los autos conclusos y vistos para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en este recurso contencioso administrativo la desestimación del recurso...
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