STSJ Castilla y León , 2 de Abril de 2001

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2001:1862
Número de Recurso16/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 16/01 Ilmos. Sres.

D. Enrique Miguez Alvarellos Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D. Manuel María Benito López/

En Valladolid a dos de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. Anteriormente citados ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 16 de 2.001, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de León de fecha 20 de Octubre de 2.000, (autos n° 373/00), seguidos a virtud de demanda promovida por Bernardo contra precitadas recurrentes sobre PENSION DE JUBILACION ha actuado como Ponente el Ilmo. SR. D. Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de Julio de 2.000 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Leon, demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " PRIMERO.- El demandante, DON Bernardo , nacido el día 5 de junio de 1937 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , solicito del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 9 de junio de 1997 la prestación de jubilación. Tramitado el expediente administrativo que obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad, la entidad demandada acordó por resolución de 18 de junio de 1999 denegarle la prestación solicitada. Contra dicha resolución formulo el demandante escrito de reclamación previa, la cual resulto desestimada por otra de fecha 8 de febrero de 2000. SEGUNDO.- el demandante acredita 2.887 días cotizados a la Seguridad Social española, mas 451 de pagas extraordinarias (en total 3.338 días); además, acredita 1.800 días cotizados en Francia, en el periodo de 1969 a 1973. El demandante también tiene cotizados 27 meses en Suiza entre junio y septiembre de 1992 (4 meses), enero y diciembre de 1996 (12 meses, 1 a 6 simultáneos con el subsidio para mayores de 52 años) enero a diciembre de 1997 (7 meses) y enero a diciembre de 1998 (4 meses). Finalmente, en Venezuela el demandante acredita 366 semanas cotizadas al sistema de Seguridad Social entre el 1 de octubre de 1974 y el 39 de marzo de 1988. TERCERO.- En el periodo de 1 de septiembre de 1959 a 39 de abril de 1961 el demandante fue religioso de la Congregación de los Misioneros del Sagrado Corazón de Jesús y de la Virgen de los Dolores, legionarios de Cristo. CUARTO.- el demandante percibió el subsidio por desempleo para mayores de 52 años desde el 15. De abril de 1992 hasta el 14 de junio de 1996, totalizando 1.519 días.".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el Inss y Tgss, fue impugnado por el actor. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el actor y declara su derecho a pensión de jubilación sobre una base reguladora mensual de 79.030 ptas. con efectos de 6 de junio de 1997 y una prorrata temporis a cargo de España del 51,7% Disconformes con tal decisión, recurren las demandadas en suplicación, articulando su recurso por la doble va del art. 191 b y c de la ley procesal.

SEGUNDO

Y destinan los tres primeros numerales de su escrito rector a la revisión de la relación de probanzas, postulando diversas adiciones al primero y cuarto de los hechos probados y la modificación del segundo, todo ello en los términos que proponen pues bien siendo cierto que en estos autos se enjuicia la resolución de 10 de abril de 2000 y no la de 18 de junio de 1999, contra la que en su día se formulo demanda que fue desistida, lo que la parte recurrida acepta, también lo es que tales resoluciones, aun recaídas en distintos expedientes, resuelven sobre la misma petición, dando lugar la solicitud del actor formulada el 9-6-97 a la incoación por la gestora de tres expedientes administrativos en función de los periodos de cotización cumplidos en distintos países, como reconoce en su resolución de 7-6-00, circunstancias que, en los términos expuestos, no existe inconveniente en incorporar al relato de hechos - ordinal primero -, por mas de su irrelevancia a efectos del Fallo por lo que atañe a la revisión de los periodos cotizados por el actor -ordinal segundo- no hay discrepancia en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR