STSJ Andalucía , 12 de Junio de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SEVILLA SENTENCIA Ilmos. Sres.

Don Antonio Moreno Andrade Don Eduardo Herrero Casanova Don Ángel Salas Gallego En la Ciudad de Sevilla a 12 de Junio de 2001.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso 750/98, interpuesto por Don Julián , asistido por el Letrado Sr. Canales Martínez, contra Resolución de la Dirección General de Tráfico, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 25.000 pesetas y se turnó la ponencia al Ilmo. Sr. Don Ángel Salas Gallego, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte demandante solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.

Segundo

La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.

Tercero

Las partes evacuaron oportunamente el trámite de conclusiones, quedando unidos sus escritos.

Cuarto

Señalado día para votación y Fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora formula su recurso contra la Resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 10 de Febrero de 1998, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Gobernador Civil de Sevilla de fecha 11 de Abril de 1997, recaída en el expediente número 41/010/812285/0, de los tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla, en virtud del cual se le impuso una sanción de multa de 25.000 pesetas por "circular incumpliendo las condiciones restrictivas que figuran en su permiso de conducción. No lleva lentes correctoras".

Segundo

Se afirma por el actor, en primer lugar, que las resoluciones sancionadoras dictadas en el expediente del que fue objeto son nulas por haber sido dictadas por órgano incompetente, ya que, habiendo acaecido los hechos en vía urbana, debió ser, en su caso, el Alcalde quien la dictara. Mas debe responderse a ello que, tratándose de las infracciones a lo dispuesto en el art 59.2 de la Ley sobre Tráfico, el competente para sancionar, de conformidad con el art 68.4 de la misma Ley, es el Gobernador Civil de la Provincia, por lo que no cabe admitir la argumentación del actor., sin que tampoco pueda decirse que la resolución fue dictada por el Jefe de Tráfico, bastando examinar el expediente para percatarse de ello, sin perjuicio de que el traslado de la citada resolución fuera efectuado por el Jefe de la Unidad de Sanciones de la Jefatura de Tráfico.

Tercero

Afirma también el recurrente que la sanción es nula por haberse dictado lesionando el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, y concretamente que se vulnera el principio de tipicidad por cuanto los hechos, como se ha visto "circular incumpliendo las condiciones restrictivas que figuran en su permiso de conducción, no llevando lentes correctoras", no están tipificados expresamente, y, al respecto, procede recordar la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional acerca de la proyección del principio de legalidad de infracciones y sanciones en el ámbito de la potestad sancionadora de la Administración (art. 25.1 de la Constitución), con arreglo a la cual la vigencia del principio "nullum crimen nulla poena sine lege" en el ordenamiento sancionador administrativo conlleva, a imagen de lo predicable del Derecho Penal, la doble garantía, material y formal: la primera, de orden material y alcance absoluto, refleja la especial trascendencia del principio de seguridad jurídica en dichos ámbitos limitativos de la libertad individual y se traduce en la imperiosa exigencia de predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes (lex scripta et lex praevia); la segunda, de carácter formal, se refiere al rango necesario de las...

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