STSJ Andalucía , 17 de Mayo de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEVILLA SECCIÓN 2ª

Rollo de Apelación nº 31/01 Juzgado nº 5 de Sevilla Recurso nº 110/00 SENTENCIA Ilmos. Sres. .

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. José Santos Gómez.

En la ciudad de Sevilla, a 17 de mayo de 2001.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2000, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Sevilla, interpuesto por la representación de Don Victor Manuel , siendo parte apelada la Consejería de Gobernación y Justicia. Es ponencia del Ilmo. Sr. D. José Santos Gómez, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de marzo de 2000, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Sevilla dictó sentencia en los autos nº 110/00, desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución denegatoria, dictada por la Dirección General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios, de 11 de enero de 2000, que denegó la autorización para compatibilizar sus funciones como médico general de cupo y zona en el ambulatorio El Juncal, con la segunda actividad de médico especialista en nefrología en la empresa Diálisis Andaluza S.L., concertada con el SAS en la especialidad de Hemodiálisis Club.

SEGUNDO

Contra la sentencia indicada, se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Victor Manuel , habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.

TERCERO

No se ha abierto fase probatoria en esta instancia.

CUARTO

Señalado día para votación y Fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICO PRIMERO.- La parte fundamenta el recurso en que la sentencia apelada analiza en el fundamento de derecho segundo, todos los supuestos de compatibilidad pero olvida precisamente aquel en el que se realizan funciones sanitarias. No se analiza el supuesto de funciones sanitarias, que es el que nos ocupa y para el que la ley claramente establece la posibilidad de compatibilizar dos puestos de trabajo en el sector público. En todo caso existe compatibilidad de horario dado que si bien es cierto que además de labor asistencial de pasar consulta en el ambulatorio, tiene que atender a avisos de asistencia a domicilio, no es menos cierto que el horario de atención no es sólo de 9 a 17 horas, como se refleja interesadamente en la nota para la vista que aporta la recurrida, sino que el horario de atención es de 8 a 24 horas y en realidad el horario de 9 a 17 horas, lo es de admisión que se deben atender durante todo ese horario.

SEGUNDO Como indica la sentencia apelada la compatibilidad que el actor pretende, lo es con una segunda actividad en el sector público. Dado que la empresa Diálisis Andaluza, S.L. para la que trabaja el apelante está vinculada mediante concierto al SAS, tiene la consideración de sector público conforme a lo establecido en el art. 1.1 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en...

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