STSJ País Vasco , 16 de Octubre de 2001
Ponente | JUAN CARLOS ITURRI GARATE |
ECLI | ES:TSJPV:2001:5275 |
Número de Recurso | 1895/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 1.895 de 2.001 SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 16 de octubre de 2.001.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Leonardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº
3 (Donostia) de fecha quince de Mayo de Dos mil uno, dictada en proceso sobre CANT (CANTIDAD), y entablado por Leonardo frente a COOPERATIVA DE CONSUMO MICHELIN .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
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- D. Leonardo , ha prestado servicios para el demandado Cooperativa de Consumo Michelin desde el 3-6-59 hasta el 14-9-00, fecha en que se jubiló al cumplir 65 años.
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- La empresa se rige por el Convenio Colectivo de Industria y Comercio de Alimentación de Gipuzkoa, publicado en el B.O.G. de 20-7-99.
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- El salario mensual que percibía el actor al momento de su jubilación era de: 135.066 pts. de salario base, 50.960 pts. de antigüedad y 63.428 pts. de incentivos. Hace un total mensual de 249.454 pts. Ostentaba la categoría profesional de Dependiente de 1ª.
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- El actor reclama el premio de jubilación con 65 años que regula el art. 17 del Convenio por un importe de 748.763 pts. Formuló papeleta de conciliación en fecha 13-10-00. Se celebra acto de conciliación sin avenencia en fecha 25-10-00. Interpone demanda para ante este Juzgado en fecha 27-11-00.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Leonardo contra la empresa Cooperativa de Consumo Michelin, debo condenar y condeno a ésta a que le abone por los conceptos reclamados la suma de 558.078 pts. absolviéndole de los demás pedimentos de la demanda.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.
La parte demandante formula recurso de suplicación frente a la sentencia que estima parcialmente la demanda que en reclamación de cantidades había formulado. Al efecto, en el escrito de formalización del recurso se plantea un único motivo de impugnación, enfocado por la vía del apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el mismo se aduce infracción del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, considerando que el concepto de incentivos, de índole salarial, conforme tal precepto, ha de incluirse para el cálculo de la indemnización prevista en el artículo 17 del convenio colectivo de la Industria y el Comercio de la Alimentación de Guipuzcoa, que fue publicado en el B.O.G. de fecha 20 de julio de 1999.
Que es concepto salarial no se discute, lo que se trata es de determinar si efectivamente se ha de considerar para el cálculo de la indemnización prevista en el citado artículo de convenio y ello con independencia de que sea o no concepto salarial consolidado,...
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