STSJ País Vasco , 9 de Enero de 2001

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2001:18
Número de Recurso2237/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Nº: 2237/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 9 de Enero de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DON Isidro contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 de los de Vizcaya de fecha tres de Mayo de dos mil, dictada en proceso sobre ACCIDENTE, y entablado por DON Isidro frente a ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFE SIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N 151, INSS, TGSS y "MARCOS LARRAÑAGA Y CIA. SA".

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) El día 17-9-97, cuando el actor D. Isidro , con DNI nº NUM000 , nacido el 21-10-60, afiliado a la SS con el nº NUM001 , prestaba servicios como especialista por cuenta de la empresa Marcos Larrañaga y Cia. SA, dedicada a la actividad siderometalúrgica, que tiene cubiertas las contingencias derivadas de accidente de trabajo con Asepeyo, Matepss nº 151, sufrió un accidente de trabajo (al dar pasta de abrillantar al paño, le agarró éste y le arrastró el brazo hacia dentro) como consecuencia del cual causó baja por IT con diagnostico I.Q. herida antebrazo izquierdo con afectación muscular y secciones tendinosas y nervioso cubital, siendo dado de alta con secuelas el 12-12- 98.

  2. -) Iniciadas a instancias de la Mutua demandada actuaciones administrativas en orden a la valoración de las secuelas residuadas al trabajador, se emitió informe médico de síntesis el 23-2- 99, y el EVI formuló propuesta de 4-3-99 en el sentido de declaración al trabajador afecto de IPP, siendo esta última íntegramente aceptada por resolución de la Direccion Provincial del INSS de 10-3-99 que, en consecuencia, declaró su derecho al percibo de la cantidad de 6.066.000 pesetas.

  3. -) Con fecha 6-5-99 el demandante formalizó reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 2-7-99.

  4. -) El salario anual computable a efectos de cálculo de la base reguladora de la prestación asciende a 3.074.572 pesetas.

  5. -) D. Isidro presenta el siguiente cuadro residual:

    * AP: apendicectomizado.

    Tras el accidente de trabajo sufrido fue diagnosticado el 2-12-97 de lesión compatible con axonotmosis no completa aunque muy severa del nervio cubital a nivel de antebrazo (persiste cierta actividad pero con potenciales normales, sin signos de reinervacion actuales).

    EMG, ENG, 26-2-98, axonotmosis severa aunque parcial del nervio cubital a nivel de antebrazo, observándose signos incipientes de reinervacion.

    * EA: cicatriz antebrazo izquierdo.

    EMG, ENG (26-5-98). Axonotmosis severa aunque parcial del nervio cubital a nivel del antebrazo, observándose mayores signos de reinervacion que en la exploración previa, de mayor intensidad cuanto más proxima a la lesion en la musculatura, aunque todavía presenta una baja compensacion.

    Audiometría (23-9-99), promedio perdida auditiva a nivel conversacional bilateral 0.

    Umbral auditivo a 4000 Hz, OD: 55 Db; OI: 40 db. 6º.-) La anterior patología origina el siguiente menoscabo funcional:

    - atrofia de la musculatura primer intermetacarpiano y afectacion del territorio nervio cubital de la mano izquierda por seccion parcial de nervio cubital izquierdo a nivel de antebrazo.

    - limitada flexión de 4º y 5º dedos. Si flexiona 3º y 2º dedos, tampoco contacta a flexion el 1º dedo con palma mano.

    Mano fría, menos fuerza a prensión y menos habilidad en maniobra pinza-oposición.

  6. -) Las funciones propias de la profesion habitual del actor consisten en pulir y lijar piezas realizando parte del trabajo manualmente y el grueso del mismo empleando máquinas pulidoras.

    Ha de manipular en el desempeño de su cometido piezas de olla cuyo diámetro va desde 12 a 32 cms; con una altura de 70 a 280 mms. Debe realizar cierta fuerza al efectuar los acabados superficiales, acabados interiores y al tomar la pieza y colocarla en una máquina de acabado donde toma un scoth con ambas manos y lo aprieta contra la pieza que gira, y ello una vez finalizada la operativa realizada por la máquina pulidora de exteriores.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando integramente la demanda interpuesta por D. Isidro contra INSS, TGSS, Marcos Larrañaga y Cia. SA, Asepeyo, Matepss nº 151, debo absolver y absuelvo a estos últimos de las pretensiones formalizadas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha...

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