STSJ Islas Baleares , 19 de Noviembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2001:1625
Número de Recurso525/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00584/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno.: 971723689/971724152 N.I.G.: 07000 4 0100595/2001 40125 ROLLO N°: RSU 525/2001.

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 681/1999 RECURRENTE/S: Carlos José

RECURRIDO/S: INEUROPA HANDLING MALLORCA UTE IBERIA LAE, S.A. y OTROS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a diecinueve de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA n° 584 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos José contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PALMA DE MALLORCA de fecha 19 de Abril de 2001, dictada en proceso sobre ORDINARIO, y entablado por D. Carlos José frente a INEUROPA HANDLING MALLORCA UTE, IBERIA LAE, S.A., ENTRECANALES Y TAVORA S.A., CUBIERTAS Y MZOV S.A., INVERSIONES EUROPA INEUROPA S.A. y FLUGHAFEN FRANKFURT A.G..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El actor, D. Carlos José , vino prestando sus servicios para la empresa IBERIA LAE S.A., con la categoría de agente de servicios auxiliares y antigüedad de junio del 87.

  2. Como consecuencia de la adjudicación aprobada por ASNA a la demandada INEUROPA HANDLING UTE de la segunda concesión de Handling en el aeropuerto de Palma de Mallorca, pasó a prestar servicios para el segundo operador con efectos de 1.jun.99.

  3. Obra en autos y se da por reproducido el pliego de cláusulas de explotación para la prestación de los servicios de asistencia en tierra a las aeronaves, pasajeros, mercancías y correo (Handling), como segundo concesionario en el aeropuerto de Palma, en cuya cláusula 16, dedicada al personal del concesionario establece:

    "(...) el adjudicatario de este concurso tiene la obligación de subrogarse en las condiciones legalmente establecidas del personal que el primer concesionario handling destina a la prestación de ese servicio, en igual proporción en la que sea sucedido por el segundo (...)".

  4. INEUROPA ha calculado el salario del actor partiendo de su nómina en IBERIA en abril 98, incluyendo las reducciones reguladas en el art. 167 del XIV Convenio Colectivo de IBERIA, 6,56% para los conceptos de sueldo base, productividad, complemento transitorio, antigüedad, residencia y gratificación salarial, el 75 en los conceptos de plus de idiomas, plus de área, plus de disponibilidad, nocturnidad y festividad, recogidos ambos descuentos bajo la llamada clave 104 de la nómina, descontando también, en base al mismo precepto, un 4,63% sobre los conceptos extrasalariales de asistencia, dietas y madrugue (clave 112).

    Tales descuentos ascienden a 187.030 ptas. en el período mayo del 98 a junio del 99.

  5. A fin de cubrir las indemnizaciones previstas en el art. 189 del Convenio Colectivo de IBERIA, esta empresa tiene suscrita una póliza con la compañía Musini, no teniendo INEUROPA suscrita ninguna póliza para cubrir dichas indemnizaciones, pero el actor se haya incluido en una póliza de contrato de seguro concertada entre INEUROPA y La Estrella, la cual obra en autos y se da por reproducida.

  6. Conforme a lo establecido en el art. 191 y siguientes del Convenio Colectivo de IBERIA, el actor gozaba en esta compañía del derecho a obtener billetes gratuitos y de tarifa reducida, tanto para sí como para familiares de primer grado.

  7. El 9.ago.99 se celebró acto de conciliación ante el SMAC instado el día 23.jul.99.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Carlos José contra IBERIA LAE, S.A. y INEUROPA HANDLING MALLORCA U.T.E. con expresa estimación de la excepción opuesta por IBERIA LAE S.A. ABSUELVO a los demandados."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por INEUROPA HANDLING UTE; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala por Providencia de fecha 7 de Noviembre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor opone un único motivo frente a la sentencia de instancia, en el que denuncia aplicación indebida de la cláusula 16 del Pliego de Condiciones de la subrogación habida entre Iberia e Ineuropa Handling Mallorca UTE en relación con la cláusula "rebus sic stantibus" y los arts. 1.113 y 1.116 del Código Civil. El motivo se endereza, de manera exclusiva, contra el rechazo de su petición de que se declare su derecho a obtener billetes de tarifa gratuita o con descuento en los términos reconocidos en el Convenio Colectivo del Personal de Tierra de Iberia LAE, vigente el momento de producirse la subrogación, aquietándose con la desestimación del resto de pedimentos que formulaba la demanda. En su alegato, el motivo invoca las varias sentencias de esta Sala que amparan la solicitud del trabajador, y destaca que la empresa demandada le ofreció a éste, en forma expresa, subrogarse en los derechos y obligaciones de su relación laboral con Iberia.

SEGUNDO

Esta cuestión ha sido tratada por esta Sala en supuestos similares al de autos y resuelta siempre en sentido positivo para el interés de los reclamantes. Cabe por ello reproducir una vez más las razones a que tal decisión atiende.

La transmisión de trabajadores entre Iberia LAE S.A. y la empresa aquí demandada operó en cumplimiento de lo que dispuso la cláusula 16 del Pliego de...

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