Sentencia de TSJ Comunidad Valenciana (Valencia), Sala de lo Contencioso, 8 de Junio de 2001

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Resumen


Se desestima el recurso de apelación. El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia en virtud del cual se justipreció la finca expropiada. La parte recurrente alega en defensa de su derecho que debe tasarse la finca expropiada a razón de 1.300 ptas./m2 por el suelo, debiéndose tener en cuenta la situación de la parcela y los aprovechamientos de la misma. En el presente caso no se ha producido prueba alguna bastante para evidenciar el desacierto de la apreciación del Jurado, en base a los criterios contenidos en los arts. 48 y siguientes del Texto Refundido, al fijar el valor del metro cuadrado de suelo expropiado en 1.700 ptas. pues, aparte de que la recurrente se limita a cifrar el precio en 1.300 ptas./m2 sin motivar ni justificar dicho aserto, por dicha parte, que no ha solicitado el recibimiento a prueba del proceso, por lo que ante esta penuria probatoria ha de estarse a la decisión de aquél.

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Extracto


Sentencia de TSJ Comunidad Valenciana (Valencia), Sala de lo Contencioso, 8 de Junio de 2001

RECURSO Núm. 1.217/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 638/01 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a ocho de junio de dos mil uno. Visto el recurso interpuesto por Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, S.A. [SEPIVA], representada y defendida por el Letrado Sr. Crespo Marzal, contra el Acuerdo de 18 de diciembre de 1.997, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, dictado en el expediente N° 309/95 [85], sobre justiprecio de parcela expropiada para la realización de las obras de constitución de patrimonio público de suelo en el área i...

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