STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Febrero de 2001

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2001:913
Número de Recurso767/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 767/98 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Guillermo Emilio Rodriguez Pastor En Valencia, a uno de Febrero de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 522/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 767/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Noviembre de 1997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 526/97, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Lucio , asistido del Letrado Miguel A. Martinez Angel, contra DIEPERS S.A., asistido del Letrado Enrique Ferrer Calderon, y AXA SEGUROS S.A., asistido del Letrado Francisco Faubel y en los que es recurrente el demandado (Axa Seguros), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.

Sr. D. Guillermo Emilio Rodriguez Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de Noviembre de 1997 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Lucio , debo condenar y condeno a la compañía Axa Seguros S.A. a que abone al actor la cantidad de 1.600.000 pts, absolviendo a Diepers S.A. de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante venía prestando servicios para la empresa Diepers S.A. domiciliada en Barcelona, desde Marzo de 1980 hasta el 9-12-94 en que causó baja en la misma por agotamiento del plazo de incapacidad temporal. SEGUNDO.- Que la empresa demandada, se dedica a taller de joyería y bisutería trabajando el actor, que tenía su domicilio en Valencia, como viajante en la zona que tenía asignada (Castellon, Valencia y Alicante), acudiendo varias veces al año a Barcelona a recibir instrucciones y a recoger la documentación fiscal. TERCERO.- Que por Sentencia del Juzgado Social n° 9 de esta ciudad de 21-3-97 se declaró al actor en invalidez permanente absoluta por enfermedad común con efectos de 21-12-94. CUARTO.- Que para cubrir la mejora voluntaria de Seguridad Social prevista en convenio, Diepers S.A. suscribió póliza a favor de sus trabajadores con la mercantil Axa Seguros SA en virtud de la cual se garantizaba al beneficiario una indemnización de 1.749.000 pts en caso de ser declarado en invalidez permanente absoluta. Que con arreglo al art. 43 del convenio de comercio del metal y el art. 73 del siderometalúrgico para la provincia de Valencia para el año 1994, los trabajadores afectados por los mismos percibirán en caso de muerte o declaración de invalidez permanente absoluta, cualquiera que sea la contingencia, una indemnización de 2.000.000 o 1.600.000 pts respectivamente. QUINTO.- Se celebró ante el SMAC la preceptiva conciliación con resultado de intentado sin avenencia. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, (Axa Seguros) que fue debidamente impugnada por la codemandada Diepers S.A. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda condena a la compañía Axa Seguros S.A. a que abone al actor la cantidad de 1.600.000 pts en concepto de mejora voluntaria por incapacidad permanente absoluta se interpone el presente recurso por la citada compañía de seguros siendo impugnado por la empresa codemandada y absuelta por la sentencia, DIEPERS, S.A.

SEGUNDO

Con apoyo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de procedimiento laboral interesa la modificación de los hechos probados segundo y cuarto. Del hecho probado segundo...

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