Sentencia de TSJ Comunidad Valenciana (Valencia), Sala de lo Social, 26 de Enero de 2001

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Resumen


REINTEGRO DE GASTOS MÉDICOS. Nunca se reintegran los gastos en el supuesto de error de diagnóstico ni de desatención o denegación de asistencia, por lo que resulta inútil e irrelevante lo que se pretendía en vía fáctica y lo que se alega en la jurídica. Sólo cabe el reintegro por urgencia vital, pero tal y como se regula en esa misma norma, sin que sirva para nada haber comunicado el internamiento al ente gestor tras la intervención. Y la urgencia vital se organiza con mucha mayor severidad, exigiendo que la asistencia sea ""urgente, inmediata y de carácter vital"" y siempre que ""no se pudieron utilizar oportunamente los servicios oficiales"" y no resulte abusiva la utilización de la medicina privada. Y en el caso enjuiciado es evidente que existió urgencia en la intervención, pero se pudo acudir a un hospital, al servicio de urgencias, en el seno de la medicina pública, en vez de ir a un centro privado, por lo que la tesis de la sentencia recurrida es impecable y no incurre en infracción alguna. Se desestima la suplicación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de TSJ Comunidad Valenciana (Valencia), Sala de lo Social, 26 de Enero de 2001

Recurso contra Sentencia núm. 4458/97 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdena Ilmo. Sr. D. Jose Javier Morro López En Valencia, a veintiséis de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 438/2.001 En el Recurso de Suplicació...

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