STSJ Cataluña , 30 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2001:15067
Número de Recurso92/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación nº 92/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera ROLLO DE APELACIÓN nº 92/2001 dimanante de Recurso contencioso-administrativo n° 263/1999 seguido ante el Jurado de lo contencioso-administrativo n° 8 de Barcelona SENTENCIA n° 1197 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS:

D. José Juanola Soler Dª. Mª Pilar Martín Coscolla D. Manuel Táboas Bentanachs BARCELONA, a treinta de noviembre del año dos mil uno. Visto por la sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso apelación nº 92/2001, seguido a instancia de la FEDERACIO CATALANA DE GO,F, representado/a por el/la Procurador Don/Doña VIRGINIA GOMEZ PAPI, en su calidad de parte apelante, contra Ayuntamiento de RUBI, representado/a por el/la Procurador Don/Doña CARLES ARCAS HERNANDEZ y contra ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA, representada por el Procurador/a D./Dª JOSEP CASTELLS VALL, en su cualidad de partes apeladas, sobre disciplina urbanística.» En la tramitación de los presentes autos se han observado

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 8 de Barcelona y en los autos 263/1999, se dictó en fecha 21/3/2001 sentencia nº 55 desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por FEDERACIO CATALANA CE GOLF contra Resolución del Ayuntamiento de Rubí de 20-9-1999 por la que se deniega la licencia de obras solicitada para la construcción de la secunda fase del campo de golf de Can San= Joan., 2°.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 28-XI-2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurrida en apelación la Sentencia reseñada en el Antecedente de Hecho I° y atendidas las alegaciones formuladas por las Partes a los efectos del presente recurso de apelación, en Primer lugar, procede dejar sentados los siguientes hechos:

El día 7 de junio de 1999 la Federación Catalana de Golf, presentó ante el Ayuntamiento de Rubí, solicitud de licencia de osaras mayores para la ejecución de la 2ª fase de Campo de Golf "Sant Joan".

El día 11 de junio se comunicó a la interesada que faltaba la hoja de Federación aportó la hoja de visado de asunción de la dirección facultativa. El día 17 de junio la Federación aportó la hoja de visado requerida.

El 26 de julio de 1999. la Comissió de Govern del Ayuntamiento adoptó el acuerdo de suspender la tramitación de la solicitud formulada hasta que se acreditase el cumplimiento de la condición específica 3ª

impuesta por acuerdo de 12 de julio de 1993 y, en cuanto a la 4ª, hasta que se aportara el Proyecto constructivo del Cami de Can Tiraires. Dicho acuerdo fue notificado a la Federación el día 3 de agosto de 2000.

El 18 de agosto de 1999. la Federación presentó escrito ante el Ayuntamiento aportando la documentación solicitada.

El 28 de octubre de 1999 la Federación presentó escrito al Ayuntamiento solicitando el libramiento del certificado de silencio positivo previsto en el articulo 43.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

El 3 de noviembre de 1999, la Federación recibió la notificación librada el día anterior, de un acuerdo de la Comissió de Govern de 20 de septiembre de 1999 por el que se le denegaba la licencia solicitada. La denegación fue recurrida en reposición sin que conste que se haya resuelto el recurso hasta la fecha.

El 16 de noviembre se libró certificado de silencio administrativo negativo.

SEGUNDO

A).- El primer motivo de apelación versa sobre si la licencia de obras solicitada por la aquí apelante el 7-6-1999 ha sido concedida por silencio administrativo por el transcurso del plazo de dos meses:

Es decisiva la fecha de solicitud de la licencia, o sea, el 1-6-1999, como dies a quo para el cómputo del expresado plazo de dos meses (art 81.1 del Decreto 179195 de 13-6, del Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de los Entes Locales?, a parte el acuerdo municipal de 26-7-1999 por el que se suspendió la tramitación de la solicitud de licencia de obras para subsanación de deficiencias, acuerdo que fue consentido por la aquí apelante, interrumpiendo (art. 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo...

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