STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2001:626
Número de Recurso2714/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2714/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 18 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 494/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 3 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 304/1999 y siendo recurrido D. Millán . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de marzo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Millán frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre declaración de invalidez permanente, debo declarar al actor en situación de invalidez permanente ABSOLUTA para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, y condeno al INSS a estar y pasar por dicha declaración y abonarle la prestación correspondiente sobre la base reguladora de 70.289 ptas., al tipo del 100% y con fecha de efectos de 21.9.1998, con los aumentos y revalorizaciones.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor D. Millán , DNI nº NUM000 , se encontraba afiliado al Régimen General de la Seguridad Social por sus servicios prestados como vigilante de camping.

Segundo

Por Sentencia de 29.10.1997 se reconoció a la parte actora en situación de invalidez permanente Total para su profesión habitual por padecer: Afectación visual ojo izquierdo moderada, distocia socio laboral de grado grave, estado depresivo, reactivo a patología orgánica de grado grave, susceptible de mejoría, cervicoartrosis moderada, lumbartrosis moderada, sacroileítis con afectación leve moderada, gonartrosis leve moderada, artrosis hombros y codos leve, artrosis manos leve moderada.

Tercero

En fecha 16.4.1998 inició procedimiento de revisión por agravación ante la Dirección Provincial del INSS, quien por resolución de 21.9.1998 resolvió no haber lugar a la revisión de grado.

Cuarto

Se agotó la vía administrativa ante el indicado organismo quien previa reclamación de 21.1.1999, por resolución de fecha 18.2.1999, confirmó el pronunciamiento inicial.

Quinto

La base reguladora asciende tanto para la total como para la absoluta a 70.289 ptas.

Sexto

Las enfermedades que reconoce la UVAMI en su dictamen son: Lumbociatalgia derecha mecánica, hemalgia parestésica derecha, depresión reactiva con distocia social, espondiloartrosis y artrosis de articulaciones periféricas avanzada.

Séptimo

Las enfermedades que actualmente padece el actor son: Trastorno adaptativo con afectación mixta de emociones y comportamiento, evolucionado a síndrome depresivo crónico de diez años de evolución y rasgos acentuados....

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