STSJ Murcia , 21 de Septiembre de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:2466
Número de Recurso888/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 888/98 SENTENCIA nº. 811/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Consuelo Uris Lloret Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 811/01 En Murcia a veintiuno de septiembre de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 888/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.760.226 ptas., y referido a: devolución de IVA. Parte demandante:

ASESORAMIENTOS TÉCNICOS URBANÍSTICOS, S.L., representada y defendida por el Abogado D. Roberto García Navarro.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de noviembre de 1997 desestimatoria de la reclamación número 30/235/96, formulada por la actora contra la resolución de la Dependencia de Gestión de la AEAT de Murcia, denegatoria de la solicitud de devolución del IVA por importe de 1.760.226 ptas. correspondiente al ejercicio de 1994.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se anule el acuerdo impugnado por no ser conforme a derecho y se ordene la devolución a la demandante de la cantidad de 1.760.226 ptas. correspondientes al IVA soportado en el ejercicio de 1994, y asimismo se condene a la Agencia Tributaria a estar y pasar por dichas declaraciones y a que abone los intereses de demora correspondientes, más las costas si se opusiera a sus justas pretensiones.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21-4-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 9-11-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone la actora el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de noviembre de 1997 desestimatoria de la reclamación número 30/235/96, formulada por la actora contra la resolución de la Dependencia de Gestión de la AEAT de Murcia, que deniega la solicitud de devolución del IVA por importe de 1.760.226 ptas.

correspondiente al ejercicio de 1994, sin perjuicio del derecho de la interesada a deducir las cuotas, en el caso de haber iniciado la actividad de dirigirse al Órgano gestor a fin de utilizar su derecho a la deducción de las cuotas objeto de este proceso, entendiendo con fundamento en lo dispuesto en el art. 111 uno y cinco de la Ley reguladora de este impuesto 37/92, de 28 de diciembre, que no tiene derecho a la devolución de las cuotas soportadas antes del inicio de la actividad, por haber dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el referido precepto, que exigen con anterioridad a haber soportado las cuotas una declaración previa al inicio de las actividades empresariales o profesionales, así como dar inicio a las mismas en el plazo de un año a contar desde la declaración indicada, o en el de prórroga que en su caso haya concedido la Administración de acuerdo con lo dispuesto reglamentariamente (art. 28. 1 4 del Reglamento que regula el Impuesto aprobado por RD 1624/92, de 29 de diciembre).

SEGUNDO

Por tanto la...

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