STSJ Murcia , 7 de Julio de 2001
Ponente | MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA |
ECLI | ES:TSJMU:2001:1983 |
Número de Recurso | 417/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 Este documento está impreso por una sola cara.
RECURSO nº: 417/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 482/2001 En Murcia, a siete de Julio de dos mil uno. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 417/99 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por don Alonso y don Jaime , representados y defendidos por sí mismos, y en el que ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra dos resoluciones de 31 de mayo de 1996, desestimatorias de las correspondientes solicitudes de trienios.
I.-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27-6-99, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión:
A.- La declaración de nulidad de las resoluciones que se impugnan, así como de la 3/96 de 4 de enero, de la que trae causa.
B.- Que los dos trienios que tienen perfeccionados los recurrentes en el empleo de Cabo 2º y Cabo 1º, y que les son abonados en el Grupo "D", les sean reconocidos en la nueva valoración establecida para los perfeccionados en dicho Grupo, perfeccionados a partir de 1 de enero de 1996, con efectos retroactivos de dicha fecha.
C.- Que los 6 y 8 trienios que tienen reconocidos en el Grupo "C", respectivamente, como Sargentos, Sargentos 1º y Brigadas, les sean, asimismo, valorados en la cuantía establecida para el referido Grupo "C"
perfeccionados a partir del 1 de enero de 1996, con efectos retroactivos de esta fecha.
D.- Que se les practiquen las liquidaciones correspondientes, por la diferencia que tengan derecho a percibir, así como el abono de los intereses legales que les pertenezcan como consecuencia de la nueva valoración de los trienios C y D. E.- Que se condene a la Administración en costas.
La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el Recurso, con imposición de costas.
Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 29 de junio de 2001.
Siendo Ponente la Iltma Sra. Magistrada doña María Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.
II.-
El aquí recurrente solicitó que los trienios que perfeccionó en el grupo de clasificación "C"
con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, se...
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