STSJ Murcia , 4 de Junio de 2001

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2001:1553
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 766/2001 ROLLO Nº: RSU 1.053/2000 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a cuatro de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL ABADÍA VICENTE, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 12 de julio de 2000, dictada en proceso número 296/2000, sobre invalidez, y entablado por doña Angelina frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora, doña Angelina , nacida en Bullas el 16 de julio de 1937, ha sido alta en Régimen de Seguridad Social General por tareas de auxiliar de conservas (Pérez Escámez). 2º) La trabajadora inició incapacidad temporal el 14 de junio de 1999 y solicitó pensión de incapacidad el 18 de noviembre de 1999, el reconocimiento del Equipo de Valoración de Incapacidades tuvo lugar en 23 de diciembre de 1999 y la propuesta es de 11 de enero de 2000. 3º) El Instituto Nacional de la

Seguridad Social ha declarado inexistencia de incapacidad permanente. 4º) Deduce el interesado la demanda para que se le declare en situación de invalidez permanente total para su trabajo habitual. 5º) La base reguladora es 64.655 pesetas. 6º) Se interpuso reclamación previa. 7º) Presenta: catarros bronquiales con tos y expectoración sin disnea, espirometría, FVC= 112%, FEVI = 111%, insuficiencia venosa en miembros inferiores, sin edema ni alteraciones tróficas, hiperpigmentación en 1/3 inferior bilateral, varices, hipertensión arterial en tratamiento farmacológico, cervicoartrosis grado II, espondiloartrosis lumbar I-II, gonartrosis grado II, tendinitis de hombro izquierdo"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por doña Angelina , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar al actor en situación de invalidez permanente total para su trabajo habitual, con derecho a lucrar pensión del 75% de su base reguladora de 64.655 pesetas más mejoras y revalorizaciones, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al reconocimiento de tal situación y al abono de la pension con efectos económicos desde el 23 de diciembre de 1999 hasta el tope legal máximo".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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