STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Septiembre de 2001
Ponente | MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN |
ECLI | ES:TSJM:2001:11369 |
Número de Recurso | 3792/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
SECCIÓN CUARTA Recurso n° 3792/2001 Sentencia n° 608/2001 M.R. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo MillánEn Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª Concepción R. Ureste García En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 3792/2001 interpuesto por el Letrado Juan Carlos Gutierrez Molino, en nombre y representación de Maite , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 16 de los de MADRID, siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y COMUNIDAD DE MADRID, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán.
Que según consta en los autos n° 671/2000 del Juzgado de lo Social n° 16 de los de Madrid, se presentó demanda por Maite , contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de DESEMPLEO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veintinueve de marzo de dos mil uno, en la que se desestimaba la demanda formulada.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"1°) A la actora Dª. Maite , se le reconoció derecho a prestación en virtud de resolución del INEM de fecha 5.8.1999, por el período de 29.7.1999 al 28.7.2001. 2°) Que con fecha 23 de julio de 2000, se le remite una carta del INEM, con el siguiente asunto: Comunicación de la propuesta de suspensión/extención de la prestación. Por la siguiente causa de Infracción. Rechazar una oferta de empleo adecuada o programa de empleo. Diciendo: "que deberá personarse en su oficina de empleo". 3 °) Que el día 28 de julio de 2000, comparece en la oficina de Empleo a la que pertenece; en dicha oficina, se le ratifica la comunicación escrita y se le facilita un formulario para que realice alegaciones a la propuesta de sanción, alegando que se encuentra haciendo un curso de pastelería que le ha sido asignado por el INEM. 4°) Que el 31 de agosto de 2000 recibe la resolución del INEM, en la que se confirma la sanción impuesta concediendo el plazo de 30 días para formular reclamación previa. 5°) Que el día 7 de septiembre de 2000, se formula escrito de reclamación previa, en la que se viene a decir: 1.- Que la demandante nunca fue informada de la existencia de un puesto de trabajo o que se le ofreciera un puesto de trabajo que hubiera rechazado. 2.- Que se encuentra realizando un curso de formación profesional donde la ha inscrito el INEM, por lo que es más extraño todavía que a medio curso se le hubiera propuesto un trabajo y desaprovecha el curso iniciado. 6°)
Que la cuantía...
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