STSJ Comunidad de Madrid 233/2010, 5 de Abril de 2010

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2010:6079
Número de Recurso53/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución233/2010
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000053/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00233/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 53/10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: SANCIONES .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 174/09

RECURRENTE/S: Leticia

RECURRIDO/S: ASOCIACION DE SERVICIO INTEGRAL SECTORIAL PARA ANCIANOS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a cinco de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 233

En el recurso de suplicación nº 53/10 interpuesto por el Letrado ALBERTO MANSINO MARTÍN en nombre y representación de Leticia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha 10 DE JUNIO DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 174/09 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por Leticia contra, ASOCIACION DE SERVICIO INTEGRAL SECTORIAL PARA ANCIANOS en reclamación de SANCIONES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 10 DE JUNIO DE 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Procede desestimar la demanda interpuesta por Leticia contra ASOCIACIÓN DE SERVICIO INTEGRAL SECTORIAL PARA ANCIANOS (ASISPA) en reclamación por impugnación de sanción, y absolver a la empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Doña. Leticia con DNI NUM000 presta servicios para la empresa demandada desde el 14.11.05, con la categoría profesional de Of. Teleasistencia BTP y percibiendo una retribución mensual de 1.655,44 euros.

SEGUNDO

La empresa demandada el 5.1.09 entregó a la actora pliego de cargos por la supuesta comisión de una falta laboral calificada de muy grave, siendo contestada por la demandante el 9.1.09.

TERCERO

El 13.1.09 la empresa demandada notificó al actor carta de sanción consistente en 60 días de suspensión de empleo y sueldo, por la comisión de una falta muy grave, conforme con lo establecido en el artículo 57.c) 1.6 del V Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal; los hechos que se le imputan consisten en:

El pasado día 17 de diciembre de 2008 a las 6.33 horas se atendió una llamada de alarma a través del equipo de Teleasistencia con relación a la usuaria Dª Teodora en la que se informa por parte de la empleada interna del domicilio que Dª Teodora había sufrido una caída y que se encontraba en el suelo.

La responsable de llaves de la base de Teleasistencia de Yeros imprimió el parte de actuación como es habitual indicándoles a las 6.36 a su compañero Pedro Miguel guisado y a usted la necesidad de realizar esa salida dada la situación en la que se encontraba la usuaria.

Pese a ello ustedes se negaron a realizar dicha salida alegando que la usuraria tenía un peso corporal de 140 kgs. Presentando una movilidad nula por lo que sería necesaria para su movilización la asistencia de un tercer oficial de unidad móvil, toda vez que lo pautado es que dichas movilizaciones se realicen por 3 personas.

En definitiva le indicaron a la responsable de llaves que se quedarían a esperar a que apareciera algún oficial de unidad móvil del turno e mañana en la central para acudir al auxilio de la usuaria, tiempo de espera durante el cual se recibieron 2 nuevas llamadas de la usuaria a las 6.41 y 7.08 horas, que ante la demora en su atención domiciliaria siguió demandando la asistencia que es exigible al servicio que nos ocupa.

Según señala usted en su escrito de alegaciones, la responsable de llaves les indica que la usuraria está acompañada de una interna pero también por parte de la responsable se les hace saber que este acompañante les puede ayudar en la movilización y que, en cualquier caso, la atención inmediata al usuario es prioritaria al margen de su posible movilización.

Finalmente, ustedes no salieron a atender la alarma, procediendo a hacerlo tres oficiales del turno de mañana a las 6.57. Sus compañeros emiten una llamadas desde el domicilio de la usuario informando de su llegada a las

7.17 produciéndose por tanto, la atención en el domicilio con una demora de 44 minutos desde la primea llamada de la usuaria.

Como usted sabe y la propia naturaleza del Servicio de Teleasistencia en el que usted presta servicios así lo requiera, las pautas del servicio lo que exigen es la atención inmediata de las emergencias que lleguen a la central.

En este sentido, lo que está pautada en esas situaciones es el desplazamiento inmediato de los oficiales que en ese momento estuvieran disponibles para atender la emergencia, siendo prioritaria su presencia en el domicilio en el que se ha producido la alarma y no sólo para intentar la movilización de la usuaria accidentada con la ayuda de la empleada interna sino, en todo caso, atendiendo a la usuaria a la espera de la llegada de otro oficial con el que pudieran proceder a movilizar a la usuaria, prestándola apoyo emocional en la situación de crisis, valorando las posibles lesiones consecuentes del traumatismo, abrigándola, evitando una hipotermia, velando por que la usuaria mantuviera una posición lo más cómoda posible etc.

La usuaria en cuestión tiene oxígeno domiciliario 16 horas diarias, como consecuencia más que probable de un encharcamiento pulmonar, por lo que la caída y su situación tumbada en el suelo podría haber provocado la existencia de dificultad respiratoria, lo que en todo caso, aconsejaría colocar a la usuaria en posición semisentada, como indican todas las pautas de atención de primeros auxilios.

Este comportamiento constituye una falta de sus deberes laborales tipificada en el art. 57.c) 16 del IV Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, como FALTA MUY grave al rehusar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario, lo que provocó un retraso en su atención por parte del servicio de Teleasistencia.

Por ello, conforme se le indica al inicio de la presente, se ha decidido imponer una sanción de SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO de 60 días que se hará efectiva desde el 13 de enero al 13 de marzo 2009 ambos inclusive

CUARTO

El artículo 57 c) 16 del V Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las personas

Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal dispone que:

"rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio de teleasistencia para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios".

QUINTO

En la empresa demandada, las llamadas de las personas dependientes entran en una central de alarmas y desde allí se remiten a otro centro de control siendo recibida por la responsable de llaves, quien entrega parte de actuación con las llaves de la persona dependiente a los oficiales para que estos se desplacen con una unidad móvil al domicilio de la persona dependiente.

SEXTO

Según protocolos de actuación existentes en la empresa demandada, cuando se trate de salidas para atender por caídas a personas dependientes con más de 100 kilos, se movilizarán a tres oficiales.

SEPTIMO

Las funciones que realiza la actora como oficial consisten en desplazarse con la unidad móvil a los domicilios de las personas dependientes cuando así se lo comunica la responsable de llaves para lo cual, dicha responsable le entrega un parte de actuación y las llaves del domicilio de la persona dependiente.

OCTAVO

El superior de la responsable de llaves y de los oficiales es el supervisor, que está disponible las 24 horas.

NOVENO

El día 17.12.08 en la base de Yeros en turno de noche solo prestaban servicios dos oficiales la demandante y otro oficial el Sr. Pedro Miguel, dicho turno finalizaba a las 7 horas de la mañana.

DECIMO

Ese día a las 6,33 horas se atendió una llamada en la central de alarmas a través del equipo de teleasistencia, en relación a la usuaria Sra. Teodora en la que se informa por parte de la empleada...

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