STSJ Aragón , 21 de Febrero de 2001
Ponente | JAIME SERVERA GARCIAS |
ECLI | ES:TSJAR:2001:504 |
Número de Recurso | 1048/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 1048 del año 1997 SENTENCIA N° 177 DE 2001 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, veintiuno de febrero de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 1048/1997, seguido entre partes, como demandante, Papelera de Gallur, S.A., representada por la Procurador, Dña. Paloma Maisterra Polo y defendida por el Letrado, Lorenzo Calvo Sánchez- Cruzat; como demandada la Confederación Hidrográfica del Ebro, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es objeto de impugnación la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de 1 de septiembre de 1997, imponiendo a la demandante una sanción por vertidos no autorizados al río Ebro.
Procedimiento: Ordinario Cuantía: 2.145.248 pesetas Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.
Mediante escrito presentado con fecha 31 de octubre de 1997, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.
Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que estimando el recurso declare no ajustada a Derecho y anule la resolución impugnada de 28 de julio de 1997, con imposición de costas a la Administración
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.
Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.
Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 14 de los corrientes.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que se impuso a la Sociedad demandante la sanción de 1.400.000 pesetas de multa y la obligación de indemnizar los daños producidos por importe de 745.248 pesetas, con prohibición de nuevos vertidos, como responsable de una infracción menos grave de los artículos 108 y 109 de la Ley de Aguas, de 2 de agosto de 1985, y 316.g) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en el expediente sancionador incoado de oficio el 10- 6- 96, por el vertido de aguas residuales procedentes de su industria en el término municipal de Gallur (Zaragoza), los días 20,21,22,23,24 y 29 de mayo y los días 7 y 10 de junio.
La Mercantil recurrente, reconociendo que carece de autorización para el vertido denunciado, sustenta este recurso jurisdiccional, después de hacer una referencia a que no se cita el apartado concreto del artículo 108 de la Ley de Aguas que se considera infringido, y al contenido del artículo 316.g) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico que se cita en la resolución sancionadora y los requisitos que según dicho precepto habrían de concurrir en el vertido para ser constitutivos de infracción, en la invocación de una indebida aplicación del texto reglamentario por utilización de unos criterios valorativos que el Reglamento indica para un supuesto que no concurre, es decir, que contase con autorización, en cuanto afirma que, los daños al dominio público se evalúan a través del coste que supone el tratamiento o corrección del vertido, de acuerdo con lo indicado en el ...
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