STSJ Galicia , 20 de Septiembre de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5534
Número de Recurso1898/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1898/99 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a veinte de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1898/99 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE OURENSE siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Yolanda en reclamación de VIUDEDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 789/98 sentencia con fecha 4 de marzo de 1999 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Probado que la demandante, Yolanda , nacida el día 03-06-1939, contrajo matrimonio con Cosme el día 04-03-1960./ Segundo.- Cosme falleció el día 27-12-1995./ Tercero.- El día 12 de agosto de 1998 la demandante solicitó pensión de viudedad al amparo del convenio Hispano-Venezolano y al no dictarse resolución al mismo, la actora interpuso reclamación previa el día 23-11-98. que no fue contestada./

Cuarto

El causante, Cosme , figuraba afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 y acredita las cotizaciones siguientes: ESPAÑA: Régimen General: En los períodos 10-06-51 a 16-07-51; 16-04-54 a 27-09-54; 01-03-55 a 27-08-57 02-08-58 a 31-10-59. Convenio Especial: Durante el período 01-10-88 a 30-06-90. VENEZUELA: Régimen General: 297 semanas en los años 1988; 1991; 1992; 1993; 1994 y 1995.

Quinto

La actora no percibe pensión de la Seguridad Social Venezolana".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Yolanda contra el INSS. y la TGSS. debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen a la actora pensión de viudedad en cuantía de 37.280 ptas. mensuales, con efectos económicos desde el 12-05-98, con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que correspondan".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La situación que se plantea en las presentes actuaciones impone el relato de sus circunstancias concurrentes, a la par que resolver en esta misma sentencia la cuestión -en principio previa de admisibilidad de los documentos aportados en trámite de...

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