STSJ Aragón , 25 de Abril de 2002

PonenteROSA MARIA BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJAR:2002:1038
Número de Recurso1467/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso 1467 / 1998-A.

SENTENCIA N° 354 DE 2002.

En Zaragoza a 25 de abril de 2002.

En nombre de S.M. el REY. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Tercera, el recurso número 1467 / 1998 A seguido entre partes, como demandante ELECTREN S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Bibián Fierro y defendido por el Letrado Don Carlos Sánchez Noailles y como Administración demandada la Diputación General de Aragón.- Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo representada por sus Servicios Jurídicos.

Es objeto de impugnación la Resolución de 10-9-98 del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo imponiendo sanción de 5.000.100 pts a la empresa recurrente declarando responsable solidario de la multa a la empresa RENFE. Expte. 310/96 -Acta S.H. 1075/96.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 5.000.100 pts. Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Doña Rosa Mª Bandrés Sánchez Cruzat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito que tuvo entrada en este Tribunal Superior de Justicia de Aragón en fecha 28 de noviembre de 1998, la parte actora formuló recurso contencioso-administrativo, contra la resolución dictada en el encabezamiento de ésta resolución que dio lugar a la incoación de los presentes autos 1467 / 98-A.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso- administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicó se dicte sentencia por la que con estimación de la demanda se decida la aplicación del principio non bis in idem, acordando no imponer sanción alguna a Vias y Construcciones, S.A. por el presente procedimiento.

TERCERO

La Administración demandada suplicó en su escrito que se dictara sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo n° 1467/98-A.

CUARTO

Practicada la prueba que se consideró pertinente, con el resultado obrante en autos y evacuado el preceptivo trámite de Conclusiones, ratificándose, ambas partes, en lo deducido en sus respectivos escritos rectores del procedimiento, quedaron los autos pendientes del correspondiente señalamiento.

QUINTO

Conforme acuerdo de la Sala de Gobierno de 1 de junio de 2001 los Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, fueron adscritos a la Sala de lo Contencioso Administrativo, en función de refuerzo,- pasando a integrar la Sección Tercera funcional de esta Sala de lo Contencioso Administrativo.

SEXTO

Por Acuerdo de la Presidencia de la Sala de fecha 15 de junio de 2001, se constituyó la Sección Tercera, de refuerzo, de la que forma parte la Magistrado que firma la presente resolución, atribuyéndose a dicha Sección el conocimiento entre otros, del presente recurso. Por Providencia de 18 de febrero último, se efectuó la designación de nuevo Magistrado Ponente, así como la constitución de la Sala exclusivamente con el mismo, para la resolución del recurso, según las reglas de competencia recogidas en el art. 8 de la ...

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