STSJ Castilla-La Mancha 1051/2010, 23 de Junio de 2010

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:2481
Número de Recurso353/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1051/2010
Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01051/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION 353/10

Materia: Despido

Recurrente: Doña Sagrario

Letrado: CC.OO

Recurrido: FOGASA y SUPERMERCADOS PICABO, S.L.U

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO SOCIAL N. 3 DE Toledo con sede en Talavera de la Reina. AUTOS Nº 632/09.

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintitrés de Junio de dos mil diez. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1051/10 En el RECURSO DE SUPLICACION número 353/10, sobre despido, formalizado por la representación de Doña Sagrario contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 632/09, siendo recurrido/s Supermercados Picabo, s.L.U y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha quince de julio de dos mil nueve se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 632/09, cuya parte dispositiva establece:

Que con confirmación de la decisión extintiva empresarial de fecha 7/04/09, con la desestimación de la demanda instada por Sagrario, contra la empresa SUPERMERCADOS PICABO S.L.U. sobre DESPIDO debo declarar y declaro que la decisión extintiva . de fecha 7ABRIL 2009, es un despido, que debe ser calificado como procedente absolviendo a SUPERMERCADOS PICABO S.L.U. y FOGASA de la pretensión formulada en su contra en el escrito rector de los autos.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- La demandante Dª Sagrario, ha venido prestando servicios como personal laboral .por cuenta y orden de la empresa SUPERMERCADOS PICABO S.L.U., con una antigüedad de 22/11/91, ocupando la categoría profesional de Auxiliar de Caja, y percibiendo un salario 1.113,20.- # a tiempo completo, y 898,78.-euros en jornada reducida actual.

SEGUNDO

La TGSS emitió informe de vida laboral en fecha 02-10-06 en la cual constan los siguientes datos:

Empresa Fecha de alta Fecha de baja

CAPRABO S.A. 21/11/1991 30/09/08

SUPERMERCADOS PICABO S.L.U. 01/05/08 12/04/09

TERCERO

La empresa demandada entregó a la actora carta de despido en fecha 07/04/09 que señala lo siguiente:

Por medio de la presente carta, que se le entrega mediante burofax, en el día de hoy, la Dirección de esta empresa ha decidido proceder a su despido disciplinario con efectos del 7/4/09 como consecuencia de unos hechos constitutivos de falta muy grave y tipificados como trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo.

En concreto los hechos que motivan su despido son los siguientes:

El pasado 9 de febrero en el centro 6117 de Francisco Silvela (Madrid), se presentó Don Horacio ( su hermano), realizando la compra de varios cuchillos. Además junto con esa empresa pretendió obtener gratuitamente mediante canjeo de puntos, los denominados Cuchillos Thomas, correspondientes a la promoción válida del 27/10/08 al 28/2/09. Ese día le atendió la cajera Doña Irene, la cual no se dio cuenta de que se estaban pasando sellos de color verde, esto es, de diferente color al del supermercados al que pertenecen, es decir, pertenecientes a otra tienda (el centro de Francisco Silvela posee sellos de la promoción de color azul, como el resto de todos los supermercados de la cadena Supera; los de Talavera de la Reina, son sellos de color verde, pertenecientes a los supermercados Picabo).

Don Horacio procedió a pagar su compra mediante tarjeta, firmando el comprobante a su nombre. Al día siguiente, el 10 de febrero, Don Horacio volvió a la tienda procediendo de la misma manera que el día anterior, canjeando cartillas con sellos pegados de color verde, con hojas completas de 20 cupones cada una y sin recortar.

La cajera que lo atendió en esta ocasión, Doña María Antonieta, al ver que eran sellos de otro color al del centro, y que eran muy numerosos, pensó que los mismos podían haberse obtenido de forma fraudulenta, por lo que procedió a avisar al Jefe de Tienda Antonio, así como a la responsable Fátima, la cual se personó en el lugar en el que se encontraba el cliente.

El Sr. Antonio preguntó al hermano de Vd., como había conseguido tantos cupones, a lo que éste con evidente nerviosismo, le contestó que se los había dado Vd., que trabaja en una tienda de Eroski, en Talavera de la Reina.

Pues bien, conforme las bases de promoción para la obtención de los cuchillos Thomas, la mecánica de entrega de sellos es la siguiente:

-por cada 10.-euros de compra total= 1 sello.

-por cada 2.-euros de compra en carniceria= 1 sello.

-por cada 1.-euro de productos de vacuno o cordero en bandeja= 1 sello. En la operativa de la promoción que se entrega a todos los trabajadores, incluida Vd., se especifica en la normativa Administrativa, que debe llevarse un control sobre los movimientos de sellos tan estricto como el que hay que tener con el dinero efectivo.

Así también, en el Manual de Promoción, que igualmente se entrega al personal de la tienda, y que también se le entregó a Vd., una copia, se especifica que hay que entregar siempre los sellos correspondientes junto con el ticket de compra, sin preguntar al cliente si los quiere o no, no pudiéndose quedar la cajera con los desechados por el cliente (normativa interna art. 2.5 ). Y desde luego, nunca debían entregarse a un cliente sellos que otro no quisiera, ya que con ello se le estaba regalando dinero.

Vd., ha procedido a entregar cartillas llenas de sellos de la tienda Supermercados Picabo para la que presta servicios a un familiar.

Su conducta hacía la empresa ha supuesto la quiebra de la confianza que esta Dirección había depositado usted, al incurrir en una clara trasgresión de la buena fe contractual, fraude, y abuso de confianza, lo que hace imposible en mantenimiento del vínculo laboral. Su comportamiento en ningún caso se puede tolerar por cuanto que en todo contrato de trabajo las partes están llamadas a obrar sin ánimo de dañar al otro y con espíritu de cooperación y buena fe.

La referida conducta se encuentran tipificada como falta muy grave de fraude a la empresa y deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, el incumplimiento grave y culpable de trasgresión de la buena fe contractual. Supuestos recogidos en el art. 53 apartado 3.C).12 del Convenio Colectivo del grupo Eroski, y el art. 54.2 d) del E.T . y sancionables con el despido disciplinario.

Por todo lo expuesto, dado la comisión por usted de la falta muy grave detallada y que por su trascendencia no puede conllevar más que la absoluta pérdida de confianza en usted, y en virtud de lo dispuesto en el art. 53 de nuestro convenio colectivo, y el art. 54.1 del E.T. procedemos a sancionarle con su despido disciplinario de SUPERMERCADOS PICABO S.L.U . con efectos del día de hoy.

CUARTO

La empresa SUPERMERCADOS PICABO S.L.U, emitió informe en fecha 31/03/09, que señala lo siguiente:

" Sobre los hechos ocurridos de Sagrario,hemos tenido conocimiento de lo que sucedió día antes de que su hermano realizara el canje de las cartillas en el centro de Madrid, lo cual y según nos ha enviado el Jefe de Tienda del centro de Estadio en Talavera de la Reina, nos comenta lo siguiente:" entre la última y primera semana de febrero, el marido de Sagrario intentó realizar el canje de varias cartillas completamente cubierta con planchas de puntos, pues se apreciaba perfectamente que no estaban recortadas, y al ser este el marido de una trabajadora, Brigida, cajera que le atendió, se negó a realizar la operación dándole a conocer su desacuerdo en el hecho en cuestión". Esto ha sido hablado con Brigida, cajera que atendió al marido de Sagrario en el momento de realizar el canje."

QUINTO

La normativa vigente de la empresa de promoción para clientes señala lo siguiente:

  1. - ETICA Y CONDUCTA:

2.1:...

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