STSJ Comunidad de Madrid 10388/2010, 7 de Mayo de 2010

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2010:8180
Número de Recurso19/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución10388/2010
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10388/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Apelación número 19/2010

Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 28 P.A. número 1378/08.

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Apelante: Comunidad de Madrid

Letrado de la Comunidad de Madrid

Apelado: Sindicato Regional de Sanidad de CCOO de Madrid

Procuradora: Doña Isabel Cañedo Vega

Apelado: Federación de Servicios Públicos de Madrid de la Unión General de Trabajadores (FSP.UGT)

Procuradora: Doña Paloma Izquierdo Labrada

SENTENCIA nº. 388

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 7 de mayo del año 2010, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostenta de dicha Administración, contra la Sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2009 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº

28 de esta capital que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Isabel Cañedo Vega actuando en representación del Sindicato Regional de Sanidad de CCOO de Madrid y la Procuradora Doña Paloma Izquierdo Labrada actuando en representación de la Federación de Servicios Públicos de Madrid de la Unión General de Trabajadores (FSP.UGT), contra la desestimación, por silencio administrativo, de los recursos de alzada interpuestos contra la Resolución de 17 de septiembre de 2007 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por la que se convocó proceso de reordenación de efectivos de carácter voluntario dirigido al personal AUXILIAR DE ENFERMERÍA que prestara servicios en Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostenta de dicha Administración, solicitando la estimación del recurso.

SEGUNDO

Las partes apeladas se opusieron al recurso solicitando su desestimación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se señaló el día 7 de mayo del año 2010 para deliberación, votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostenta de dicha Administración, interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2009 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 28 de esta capital que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Isabel Cañedo Vega actuando en representación del Sindicato Regional de Sanidad de CCOO de Madrid y la Procuradora Doña Paloma Izquierdo Labrada actuando en representación de la Federación de Servicios Públicos de Madrid de la Unión General de Trabajadores (FSP.UGT), contra la desestimación, por silencio administrativo, de los recursos de alzada interpuestos contra la Resolución de 17 de septiembre de 2007 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por la que se convocó proceso de reordenación de efectivos de carácter voluntario dirigido al personal AUXILIAR DE ENFERMERÍA que prestara servicios en Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

La Sentencia estimó el recurso y declaro nula la actuación administrativa impugnada por ausencia de negociación colectiva.

El apelante en fundamento del recurso alega que no era preceptiva la negociación sindical de la convocatoria de reordenación de efectivos presente, así como que en cualquier caso sí ha existido negociación previa con las centrales sindicales más representativas.

El recurso de apelación no puede prosperar. Un recurso igual que el presente (si bien dirigido al personal de TECNICOS ESPECIALISTAS) y entre las mismas partes y con las mismas alegaciones, fue conocido en primera instancia por esta misma Sala y Sección con el nº 719/2008 y en él se ha dictado Sentencia en fecha 29 de marzo del año 2010, cuyos razonamientos jurídicos pasamos a transcribir a continuación y damos por reproducidos ya que resuelven con total claridad las cuestiones planteadas en el presente recurso de apelación y deben determinar su desestimación. Tales fundamentos de derecho expresan lo siguiente:

"SEGUNDO.- La Resolución recurrida en el presente recurso tiene por objeto convocar un proceso de reordenación de efectivos de carácter voluntario para la cobertura de plazas de Técnico Especialista en los hospitales creados como Empresas públicas, con forma de entidad de Derecho Público al amparo del art.12 de la Ley 4/2006 de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCAM de 29 de diciembre ), rigiéndose el proceso por lo establecido en dicha Ley y por las Bases establecidas en la Resolución administrativa impugnada. La Ley 4/2006 de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en la Comunidad de Madrid, en su art. 12, referido a los Hospitales con forma de Entidad de Derecho público, dispuso lo siguiente:

" Uno. Creación de Empresas públicas con forma de Entidad de Derecho público adscritas a la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se crean, dependientes de la Consejería de Sanidad y Consumo, las siguientes Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid de las previstas en el art. 2.2.c) 2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, bajo la denominación de:

- Empresa Pública Hospital del Sur.

- Empresa Pública Hospital del Norte.

- Empresa Pública Hospital del Sureste.

- Empresa Pública Hospital del Henares.

- Empresa Pública Hospital del Tajo.

- Empresa Pública Hospital de Vallecas.

Dichas Entidades de Derecho Público gozarán de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y de patrimonio propio, rigiéndose por sus normas especiales y por la legislación que les sea aplicable.

Dos. Fines

Las citadas Entidades de Derecho Público tendrán como objeto la gestión y administración de los respectivos hospitales y prestar asistencia sanitaria especializada a las personas incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que le sea asignado, así como aquellas otras funciones específicas que, relacionadas con su objeto, le sean encomendadas.

Tres. Estatutos

Los estatutos de las citadas Entidades de Derecho Público serán aprobados por decreto del Gobierno a propuesta conjunta de las Consejerías de Sanidad y Consumo y de Hacienda.

En todo caso, la designación de los órganos directivos corresponderá al Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, a propuesta de su Presidente.

La constitución efectiva de las Entidades de Derecho público tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus respectivos estatutos.

Cuatro. Régimen jurídico

Las Entidades de Derecho Público se regirán por la presente Ley, por sus estatutos y por las restantes normas que les sean de aplicación.

El régimen presupuestario, económico financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero de las Entidades de Derecho Público será el establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en las demás disposiciones que le sean de aplicación, las relaciones patrimoniales se regirán por la legislación vigente en materia de patrimonio y el régimen de contratación en lo que resulte aplicable por la legislación de contratos de las Administraciones públicas.

Cinco. Personal

  1. El personal estatutario que desempeñe sus funciones en las Entidades de Derecho Público sanitarias creadas en virtud de la presente Ley tendrá la condición de personal estatutario en servicio activo, de conformidad con lo previsto en el art. 63 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, gozando de los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal estatutario de la Red Pública Asistencial.

  2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, las Entidades de Derecho Público creadas en virtud de la presente Ley, de acuerdo con sus necesidades y objetivos, podrán asimismo contar con otros empleados públicos contratados en régimen laboral, en la forma y con las condiciones que se determinen en sus estatutos y en la normativa de desarrollo de esta Ley.

    No obstante lo anterior, el personal estatutario y funcionario de las citadas Entidades podrá optar voluntariamente a su integración directa como personal laboral.

    Seis. Objetivos anuales

    La Consejería de Sanidad y Consumo definirá y supervisará el cumplimiento de los objetivos anuales que habrán de desarrollar las Entidades de Derecho Público, tanto en aspectos asistenciales, como de organización y gestión de recursos, y ejercerá cuantas acciones considere convenientes para comprobar el grado de cumplimiento de los mencionados objetivos y la correcta utilización de los recursos que se les haya asignado.

    Siete. Control de eficacia

    Las Entidades de Derecho Público creadas en esta Ley estarán sometidas a un control de eficacia que será ejercido por la Consejería de Sanidad y Consumo, sin perjuicio del control establecido al respecto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid

    , la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones vigentes que resulten de aplicación.

    Ocho. Adscripción de bienes y derechos

    Por la Consejería de Hacienda se adscribirán...

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