STSJ Castilla-La Mancha 707/2010, 4 de Mayo de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2010:1653
Número de Recurso253/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución707/2010
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00707/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

N.I.G: 02003 34 4 2010 0100293, MODELO: 40030

RECURSO SUPLICACION 0000253 /2010

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Juan

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, MERCANTIL EXGRUTAN, S.L. PROCURADORA TERESA AGUADO SIMARRO ABOGADA

MARIA DOLORES PEREZ PECES.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de TOLEDO DEMANDA 0000508 /2009

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª Carmen Piqueras Piqueras

_________________________________________________

En Albacete, a cuatro de mayo de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 707 en el RECURSO DE SUPLICACION número 253/10, sobre despido, formalizado por la representación de Juan, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 508/09, siendo recurrido por la Mercantil Exgrutan, S.L. y el Ministerio Fiscal y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 15-7-09 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 508/09, cuya parte dispositiva establece:

"Que estimando en parte la demanda formulada por D. Juan contra la empresa EXGRUTAN, S.L., con la intervención de Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante efectuado por la empresa demandada con fecha 9 de marzo de 2009 con derecho al percibo de la indemnización de 5976 euros ya entregada al trabajador y sin derecho a percibir salarios de tramitación.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- Con fecha 4 de febrero de 2009 se dictó sentencia por este Juzgado en procedimiento de despido nº 1137/2008 en la que estimando la demanda formulada por el aquí demandante contra la empresa Exgrutan, S.L. se declaró la nulidad del despido y se condenó a la empresa a la readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia, salvo el período del 7 de octubre al 5 de noviembre en que el trabajador ha permanecido en situación de baja médica, a razón de 44,16 euros/día. Tal sentencia ha adquirido firmeza al no haberla recurrido ninguna de las partes y en la misma constan los siguientes hechos como "HECHOS PROBADOS":

PRIMERO

Juan comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, dedicada a la construcción, por medio de contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción", por período de tres meses, celebrado el 4 de mayo de 2006. El 4 de agosto de 2006 siguió prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada en virtud de contrato de carácter indefinido a tiempo completo, categoría profesional oficial de 1ª, percibiendo un salario bruto a efectos indemnizatorios de 1.343,24 euros, incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

El día 10 de octubre de 2008 la empresa remite al demandante burofax con el siguiente contenido: "Muy señor nuestro: A través del presente escrito, se le comunica que la dirección de esta empresa, ha decidido proceder a su DESPIDO y por tanto despedirlo, con efectos del día 7 de Octubre de 2008, al tener que rescindir el puesto de trabajo que venía vd desempeñando, particularmente en el centro de trabajo en la obra de OCAÑA, que hace inevitable la situación económica negativa de la empresa. La empresa reconoce le ofrece y pone a su disposición dicho día de efectos del despido la indemnización prevista para tal despido improcedente en el Estatuto de los Trabajadores, cuyo abono se efectuará en nuestras oficinas, significándole que si no fuera aceptada la misma se procederá a depositarla en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste".

TERCERO

El día 11 de octubre de 2008 la empresa demandada realiza a favor del trabajador en la cuenta titularidad del mismo en la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, un ingreso por importe de

3.282,05 euros, por el siguiente concepto "3.016,09 euros por finiquito y 265,13 euros por prorrateo paga extra". El día 21 de octubre de 2008 el demandante devuelve la transferencia a la cuenta bancaria de la entidad demandada indicando en burofax de la misma "No acepto la cantidad de 3.282,05 euros ingresado el día 11/10/2008 con fecha valor 13/10/08 por no corresponderse con el finiquito existente. Ejerzo acciones judiciales". En fecha 24 de octubre de 2008 vuelve a remitir burofax en el que indica "Muy señor nuestro: He advertido error en el contenido del burofax fechado el 21/10/2008. Quiero decir que no acepto la cantidad como finiquito, por eso devuelvo el importe que se me ingresó".

CUARTO

Mediante escrito de la representante de Exgrutan, S.L. repartido al Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo de fecha 20 de noviembre de 2008 se manifiesta que "la empresa procederá a ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, la cantidad correspondiente en concepto de indemnización por despido que le ha sido reconocido como IMPROCEDENTE, 45 días de salario por año de servicio, a disposición del trabajador (4.954,50 euros), asimismo procede a la consignación del importe correspondiente al complemento de la prestación de IT desde el día 8.10.2008 hasta el día 5-11-2008, ambos inclusive (192,94 euros). Se consigna igualmente salarios de tramitación correspondientes al período 6-11-2008 al día 19-11-2008 (495,20 euros). Total por los tres conceptos 5.642,64 euros". Tal cantidad fue ingresada en la cuenta del Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo con fecha 20 de noviembre de 2008 . El trabajador demandante retiró tal cantidad a cuenta de lo que le pudiera corresponder, manifestándolo así en escrito de 1 de diciembre de 2008 presentado en el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo.

QUINTO

El trabajador ha permanecido en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo desde el 9 de septiembre al 5 de noviembre de 2008.

SEXTO

El demandante no es ni ha sido representante de los trabajadores ni consta su afiliación sindical".

SEGUNDO

En el presente procedimiento las partes aceptan la antigüedad, categoría y salario reconocido al trabajador en el procedimiento de despido anterior.

TERCERO

Con fecha 26 de febrero de 2009 la empresa remite telegrama al trabajador, recibido por éste el 27 de febrero de 2009 con el siguiente tenor literal: "Merito sentencia 50/2009 Juzgado de Social uno Toledo requerimos se persone domicilio empresa c/Adovadoras S7N (Hoy Roble nro 5 Mora) día cuatro de marzo inicio de su jornada laboral. Exgrutan". Con fecha 3 de marzo de 2009 la empresa comunica al trabajador que tiene de vacaciones del día 4 de marzo hasta el 8 de marzo ambos inclusive. La empresa con la readmisión al trabajador procedió a regularizar su situación ante la Seguridad Social.

CUARTO

Con fecha 9 de marzo de 2009 la empresa notificó al trabajador carta del siguiente tenor literal: "De conformidad con lo dispuesto en la sentencia 50/2009 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Toledo, en autos 1137/2008, y habiendo procedido la empresa al cumplimiento de la misma, habiéndose incorporado Vd, el día 4 de marzo de 2009, actualizando su situación en Seguridad Social, la empresa ha tomado la siguiente decisión: Ante la necesidad de proceder a la amortización de su puesto de trabajo, con ocasión de la situación económica por la que atraviesa esta Empresa, la cual ha tenido importantes pérdidas económicas, hasta el punto de que peligrar su continuidad, situación más que conocida, a consecuencia de la crisis existente en el mercado de la construcción en general y que ha afectado de forma muy directa a esta empresa, pues como le consta EXGRUTAN, S.L. tiene como actividad la prestación de servicios de excavaciones y movimiento de tierras y depende de contratos con otras empresas del sector, que a su vez, han reducido obras y contratos. Esta Mercantil, por su especial dependencia y reducida dimensión, soporta con más virulencia la situación económica negativa, hasta el punto de que a pesar de los esfuerzos por mantener los puestos de trabajo, ha desembocado en la situación de que la empresa TECOZAM, S.L., contratista principal, y uno de nuestros dos clientes, y que tenía contratados nuestros servicios, con dos camiones, concretamente en el centro de trabajo en la obra de OCAÑA, en la que Vd. venía prestando sus servicios nos comunicó que solo necesitaba los servicios de un camión y más recientemente, que prescindía, ya, totalmente de los servicios de los dos camiones. Y pese a las incesantes gestiones que hemos realizado ante distintas empresas del sector ofreciendo nuestros servicios, dichas gestiones han resultado infructuosas y en la actualidad dos de los tres camiones de los que dispone la empresa están parados y sin actividad como Vd. conoce. Y lo que es más negativo no es su situación de parados, sino que no vemos posibilidad ni podemos contratar ni realizar nuevas...

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