STSJ Murcia 438/2010, 7 de Junio de 2010

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2010:1326
Número de Recurso348/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución438/2010
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00438/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA Nº: 438/2010

ROLLO Nº: RSU 348/2010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a siete de junio del dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados,

D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Victoria, contra la sentencia número 530/09 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 6 de octubre del 2009, dictada en proceso número 228/09, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por DOÑA Victoria frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La actora, Dª Victoria, nacida el 13-11-80 y con D.N.I. núm. NUM000, solicitó la pensión de viudedad el 13-11-08 por el fallecimiento de D. Luis Alberto, acaecido el 06-06-08. Segundo.- Por resolución del I.N. S.S. de 27-11-08 le fue denegada la pensión solicitada por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido, al menos dos años antes del fallecimiento. Tercero.- Disconforme con la anterior resolución, la actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 19-01-09. Cuarto.- La actora y D. Luis Alberto convivieron desde el año 2001 hasta el fallecimiento de este último y tuvieron dos hijos: Juan, nacido el 27-03-03, y María, nacida el 21-09-09. Quinto.- Respecto de esta última se siguió procedimiento de filiación núm. 432/2009 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Murcia que concluyó por sentencia de 12-05-09, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que ESTIMANDO la demanda presentada por DOÑA Victoria contra DON Ernesto debo declarar y declaro que Victoria es hija no matrimonial de DON Luis Alberto, debiendo practicarse en su inscripción de nacimiento la oportuna rectificación registral. A solicitud de la demandante, o de su hija una vez alcance la mayoría de edad, se procederá al cambio de apellidos de aquella, quedando inscrita entonces con los de Ernesto . Sin hacer expresa condena en costas." Sexto.- En dicha sentencia se declara probado (ordinal fáctico primero) que Dª Victoria y D. Luis Alberto convivían como pareja de hecho desde el año 2001, haciéndolo también durante la época de la concepción de la menor. Séptimo.- La actora y D. Luis Alberto no contrajeron matrimonio ni inscribieron su unión de hecho en el Registro Municipal de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Murcia. Octavo.- Para el supuesto de estimación de la demanda, es pacíficamente admitido por las partes que la base reguladora de la pensión asciende a 639'26 # mensuales y que la fecha de efectos económicos es desde 01-09-08."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por Dª Victoria, frente al I.N.S.S., debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE TARRAGA POVEDA, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Dª Victoria, presentó demanda, solicitando: "que admitido el presente escrito y sus copias tenga por presentada demanda sobre SEGURIDAD SOCIAL (Viudedad) contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se sirva citar a juicio a las partes y tras, los trámites de rigor, proceda a dictar sentencia por la que, estimándola en su totalidad, declare el derecho de la actora a ser beneficiaria de la pensión de viudedad solicitado, condenando al INSS al pago de la pertinente prestación en la cuantía y efectos reglamentarios".

La sentencia recurrida desestimó la demanda.

La actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso, dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: "que admitido este escrito y sus copias, por conducto del Juzgado de lo Social nº 6 de Murcia, con devolución de los autos, tenga por presentado en tiempo y forma Recurso de Suplicación contra la Sentencia nº 530/09, de 6 de octubre, del Juzgado de lo Social nº 6 de Murcia (proc. 228/09), dictada en procedimiento sobre Seguridad Social (Viudedad) contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y, tras los trámites procesales pertinentes, proceda a dictar sentencia por la que, estimando los motivos impugnatonios aquí alegados, revisando el derecho aplicado se revoque la sentencia recurrida y declare el derecho de la actora a ser beneficiaria de la prestación de viudedad, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y al pago de la pertinente prestación, en cuantía y efectos reglamentarios".

La parte recurrida impugna el recurso, oponiéndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se pide la revisión de los hechos declarados probados y se postula la adición, al hecho probado cuarto, de un párrafo que quedaría redactado como sigue: "El fallecimiento de D. Luis Alberto, y por tanto la fecha del hecho causante, aconteció el 06/06/08".

Asimismo, se interesa la adición del hecho probado séptimo, del siguiente redactado: "El Alcalde Presidente de la Junta Municipal de Cabezo de Torres Luis Alberto ha certificado que la actora convivió con el causante, en el domicilio que igualmente figura en el Padrón Municipal, desde el año 2001. Igualmente en el Libro de Familia aparece como titular junto con el causante y su hijo".

La parte recurrida se opone.

Vistas las alegaciones formuladas, la Sala entiende que nada obsta a precisar la fecha del fallecimiento, 06/06/2008 . Sin embargo el resto de revisiones, aparte de que son irrelevantes, teniendo en cuenta la dicción de la ley, el texto pretendido, y la causa de denegación: "dicho documento público (la sentencia de 12-5-2009 ) no fue realizado con la antelación mínima de dos años anteriores a la fecha del fallecimiento del causante". Además, conforme razona la sentencia recurrida, no consta la inscripción de la pareja o unión de hecho en el Registro Municipal de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Murcia.

A fortiori, los folios 43 y 44 no acreditan la pareja de hecho sino la inscripción de un hijo como progenitores (art. 36 del Reglamento de Registro Civil ). El folio 45 es puramente informativo, no constitutivo. Desde que se emitió el informe del folio 48 hasta la fecha de fallecimiento del causante no habrían transcurridos dos años y tampoco es constitutivo.

Finalmente, no se trata, en caso alguno, de documentos que se refieran específicamente a la constitución de la pareja de hecho.

En tales condiciones, la cuestión se centra en el examen del derecho.

FUNDAMENTO TERCERO.- Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR